Resolución número 000298 de 2020, por la cual se establecen reglas especiales de identificación para el examen de validación del bachillerato para los extranjeros venezolanos y se modifica la Resolución número 675 de 2019 - 14 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625129

Resolución número 000298 de 2020, por la cual se establecen reglas especiales de identificación para el examen de validación del bachillerato para los extranjeros venezolanos y se modifica la Resolución número 675 de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51375

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9º del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política señala que "(...) los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. /// Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley" .

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-351 de 2019, hizo algunas consideraciones sobre la situación de los migrantes venezolanos en Colombia, las cuales se transcriben a continuación por su importancia:

"La Corte en la Sentencia C-834 de 2007 precisó que las diferenciaciones basadas en origen nacional, en principio, son constitucionalmente problemáticas pues se basan en un criterio sospecho de discriminación 48. En ese sentido, la Corporación advirtió: "(...) cuando las autoridades debatan acerca del tratamiento que se debe brindar a los extranjeros en una situación particular, para el efecto de preservar el derecho de igualdad, habrán de determinar en primera instancia cuál es el ámbito en el que se establece la regulación, con el objeto de esclarecer si este permite realizar diferenciaciones (.) por lo tanto, la intensidad del examen de igualdad sobre casos en los que estén comprometidos los derechos de los extranjeros dependerá del tipo de derecho y de la situación concreta por analizar" 49.

Ahora bien, esta Corporación también precisó en Sentencia T-314 de 2016 que el reconocimiento de derechos en cabeza de extranjeros genera al mismo tiempo la responsabilidad de cumplir la normatividad consagrada para todos los residentes en el territorio Colombiano. (.) En conclusión, el artículo 100 de la Constitución consagra un mandato de igualdad expreso entre extranjeros y nacionales, pero autoriza la posibilidad de establecer un tratamiento diferenciado en relación con los nacionales cuando existan suficientes razones que lo justifican. De lo contrario, toda diferenciación realizada con fundamento en la nacionalidad se entenderá inadmisible por basarse en un criterio sospechoso de discriminación. En todo caso, los no...

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