Resolución número 000298 de 2020, por la cual se aclara el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la Resolución número 288 de 2020, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A., destinados a la indexación de recursos del subsidio de vivienda de interés social y prioritario rural - 21 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853655237

Resolución número 000298 de 2020, por la cual se aclara el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la Resolución número 288 de 2020, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A., destinados a la indexación de recursos del subsidio de vivienda de interés social y prioritario rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51535

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de diciembre de 2020 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000288, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S. A., destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural.

Que la citada resolución ordena transferir al Banco Agrario de Colombia S.A., la suma de dos mil treinta y cinco millones seiscientos once mil ciento cincuenta y seis pesos ($2.035.611.156) moneda corriente, para atender la indexación de subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural otorgados con anterioridad a la vigencia 2018, y el cierre financiero de dichos proyectos.

Que el parágrafo 3º del artículo 1º señaló que los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 75520 del 9 de diciembre de 2020, con cargo a la cuenta objeto de gasto C-1701-1100-3-0-1701001-04 recurso 10, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que por un error involuntario el certificado de disponibilidad presupuestal que ampara los recursos a transferir corresponde al número 72520, y no al 75520 como erróneamente se transcribió.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser...

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