Resolución número 0002987 de 2017, por la cual se efectúa una adición al numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 6° de la Resolución 3405 de 2013, modificado por el artículo 4° de la Resolución 2501 de 2015 - 2 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830961

Resolución número 0002987 de 2017, por la cual se efectúa una adición al numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 6° de la Resolución 3405 de 2013, modificado por el artículo 4° de la Resolución 2501 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50313

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.

Que el artículo 4° de la Resolución 2501 de 2015, modificó el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 6° de la Resolución 3405 de 2013, señalando que cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor, el Organismo de Tránsito deberá requerir al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, verificará las improntas y confrontará que el taller se encuentre registrado en el sistema Runt.

Que igualmente establece la citada disposición que dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, los propietarios de los vehículos que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto y no lo hayan registrado ante el organismo de tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de diagnóstico automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte en la que conste que la revisión se hizo al vehículo convertido.

Que la conversión a GNV no inhabilita el sistema original de combustible, sino que adiciona una alternativa para que el vehículo tenga la opción de operar con cualquiera de los dos combustibles instalados.

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispuso que el sistema de información de combustibles Sicom seguiría funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena de distribución de gas natural vehicular (GNV) y que el Ministerio de Minas y Energía daría continuidad...

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