Resolución número (0003-2018) md-dimar-subdemar de 2018, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.58 al Remac 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879657

Resolución número (0003-2018) md-dimar-subdemar de 2018, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.58 al Remac 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín51145

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y en el artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima. Al respecto, el numeral 20 consagra el de: "Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanógraficos, equipamiento hidrográfico, oceanógrafico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio". (Cursiva y subrayado fuera de texto);

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 establece que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios;

Que de igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional;

Que el artículo 7º de la Ley 1115 de 2006 dispone que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados;

Que se debe regular y establecer las tarifas para la "Determinación Escherichia coli por filtración de membrana, determinación de Nitratos por Espectrofotometría, determinación de temperatura del agua, determinación de conductividad por conductimetría, determinación de fosfatos, determinación de salinidad por conductimetría, determinación de silicatos por espectrofotometría, determinación de transparencia, determinación de turbidez por nefelometría, determinación de pH por potenciometría, determinación de nitritos por espectrofotometría";

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo la...

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