Resolución número 00030 de 2021, por la cual se reglamentan y administran para el año 2021 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo primer año calendario en el Decreto 0029 de 2012 - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861777827

Resolución número 00030 de 2021, por la cual se reglamentan y administran para el año 2021 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo primer año calendario en el Decreto 0029 de 2012

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51599

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 0029 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1372 de 2010 aprobó el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; el "Acuerdo Sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandiá", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; y el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega", suscrito en Ginebra, el 25 de noviembre de 2008.

Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza se expidió el Decreto 0029 de 2012.

Que en el Decreto 0029 de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza - Sección B -Contingentes Arancelarios, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406.10.00.00, 0406.30.00.00, 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00, con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades.

Que el mencionado decreto en su artículo 58 señala que, los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación a los que se refiere ese decreto, para las importaciones de quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la facultad otorgada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 232.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Contingente de importación.

Los contingentes de importación para el año 2021 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a:

  1. Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00.

  2. Trescientas noventa (390) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00.

  3. Trescientas noventa (390) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.

Artículo 2º Cantidad mínima de asignación.

Se...

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