Resolución número 000300 de 2017, por la cual se adoptan los Instrumentos de Gestión de la Información Pública y el Plan Institucional de Archivos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - 18 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637625

Resolución número 000300 de 2017, por la cual se adoptan los Instrumentos de Gestión de la Información Pública y el Plan Institucional de Archivos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50360

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los artículos y 21 numeral 18 del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Estatutaria 1712 de 201411 reglamenta el derecho de acceso a los documentos públicos establecido en el artículo 74 de la Constitución Política.

Que la mencionada ley en su artículo 3º establece el principio de la divulgación proactiva de la información, según el cual "el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia,

1 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

10 que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros".

Que en desarrollo de lo anterior, el literal j) del artículo 11 ibídem consagra el Registro de Activos de Información y el registro de publicaciones o esquema de publicación de información, entre otros documentos mínimos obligatorios que los sujetos obligados deben publicar de manera proactiva. De igual manera, el artículo 20 establece que "los sujetos obligados deberán mantener actualizado el índice de información clasificada y reservada de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, el cual que debe incluir sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación".

Que el Decreto 1081 de 2015 compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector de la Presidencia de la República, entre ellas el Decreto 103 de 2015, el cual reglamentó la Ley 1712 de 2014, y consagró el deber del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como sujeto obligado de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1712 de 2014, de publicar en la página principal de su sitio web oficial una sección particular identificada con el nombre de "Transparencia y acceso a información pública".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015 indica que dicha sección debe contener:

"(■■■) 1. La información mínima requerida a publicar de que tratan los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Cuando la información se encuentre publicada en otra sección del sitio web o en un sistema de información del Estado, los sujetos obligados deben identificar la información que reposa en estos y habilitar los enlaces para permitir el acceso a la misma.

2. El Registro de Activos de Información.

3. El índice de Información Clasificada y Reservada.

4. El Esquema de Publicación de Información.

5. El Programa de Gestión Documental.

6. Las Tablas de...

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