Resolución número 000301 de 2020, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2019-87 - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217713

Resolución número 000301 de 2020, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2019-87

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga
Número de Boletín51516

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con fecha 10-12-2019 se dictó auto de apertura número 300-A.A.2019-87 con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula 300-117142, anotación número 21, en razón a que, ÓMAR ANDRÉS PRADILLA ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 13718254, solicita con turno de corrección 2019-300-31107, se corrija la, toda vez que al momento de inscribir el Oficio del 10-07-2019 de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá, D. C. contentivo de medida cautelar de Embargo en Proceso Liquidatario Rad: 2019-01-230702, el demandado, IBIS S. A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificado con el NIT. 809006974-0, no figuraba como propietario de dicho inmueble, ya que el actual propietario es ÓMAR ANDRÉS PRADILLA ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.718.254, ya que mediante Sentencia del 27-04-2017, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, ordenó la cancelación de la anotación número 15 de dicho folio, contentiva de Compraventa con Escritura Pública número 4557 del 8-08-2014 de la Notaría Séptima de Bucaramanga, donde ÓMAR ANDRÉS PRADILLA ACEVEDO le vende a IBIS

S. A., razón por la cual queda nuevamente la titularidad de dicho predio en manos del señor PRADILLA ACEVEDO, en el proceso Declarativo Verbal, declarándose la nulidad relativa por ausencia plena de consentimiento.

Es de anotar que con oficio radicado 3002019EE06443 de fecha 30-09-2019 se ofició a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de solicitarle la cancelación de dicha medida cautelar de conformidad a lo estipulado en el Artículo 593 del Código General del Proceso, los cuales dieron respuesta, emitiendo el Auto 405-007930 de fecha 10-08-2020, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR