Resolución número 0003015 de 2019, por medio de la cual se reglamentan los artículos 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1.7.7.5 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte modificados por los artículos 2ºy 5º del Decreto 1120 del 2019 - 15 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799757369

Resolución número 0003015 de 2019, por medio de la cual se reglamentan los artículos 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1.7.7.5 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte modificados por los artículos 2ºy 5º del Decreto 1120 del 2019

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51015

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3º numeral 1 literal c) y 5 de la Ley 105 de 1993, 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1.7.7.5 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 1120 del 2019 y 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que los artículos y 66 de la Ley 336 de 1996 "Estatuto General de Transporte" disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado y que este debe garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público.

Que el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", preceptúa que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y que sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

Que mediante el Decreto 1079 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual, en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, se adoptan las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

Que a través de la Resolución 332 de 2017, se estableció el procedimiento para el registro inicial de un vehículo de transporte de carga.

Que el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció la facultad del Gobierno nacional para reglamentar el porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga que deberán pagar los interesados como requisito para el registro inicial, el cual se destinará para la financiación del Fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR