Resolución número 0003023 de 2017, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 3597 de 2015, se adicionan unos artículos y se fija la tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de peaje Cisneros, perteneciente al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus 'Vinus' - 9 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691143837

Resolución número 0003023 de 2017, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 3597 de 2015, se adicionan unos artículos y se fija la tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de peaje Cisneros, perteneciente al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus 'Vinus'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50320

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.1 5 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el presupuesto nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte."

Que el Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció en el numeral 6.15 del artículo 6º:

"6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (Inco) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que los numerales 5 y 15 del artículo 4º del Decreto 4165 del 2011, estipulan como funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorizacióny otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de asociación público-privada. (...) 15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley. (...)".

Que el citado Decreto establece en su artículo 11, numerales 14 y 15 dentro de las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, conforme a las políticas del Ministerio de Transporte.

15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia. (...)".

Que mediante certificación del 26 de abril de 2017, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura se señaló:

"... el veinticinco (25) de enero de 2016, se suscribió entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión Vías del Nus S.A.S. - Vinus, el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 001 de 2016, cuyo objeto es "El otorgamiento de una concesión para la elaboración de los estudios de trazado y diseño geométrico y los estudios de detalle, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del proyecto "Concesión Vías del Nus", de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 demás apéndices del contrato".

Que el día 9 de marzo de 2016, las partes suscribieron Acta de Inicio del Contrato de Concesión número 001 de 2016.

Que mediante la Resolución 0003597 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, pertenecientes al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus "Vinus".

(...) Que el 18 de abril de 2016, se suscribió "acta de entrega del Instituto Nacional de Vías (Invías) a Agencia (sic) de la infraestructura física, inventarios y demás componentes que integran la estación de peaje Cisneros y esta a su vez a la Sociedad Concesionaria Vial del Nus S.A.S. - Vinus para ser afectada por el contrato de Concesión bajo esquemaAPP número 001 de 2016, para la administración y operación del recaudo de la tasa de peaje, integrada por:...

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