Resolución número 0003026 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 2433 de 2020, por medio de la cual se suspenden términos en los procesos y trámites administrativos que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES) y se dictan otras disposiciones - 31 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847643057

Resolución número 0003026 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 2433 de 2020, por medio de la cual se suspenden términos en los procesos y trámites administrativos que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES) y se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51423

La Directora General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en los numerales 1, 10 y 12 del artículo 9º del Decreto número 1429 de 2016, el numeral 2.6 del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020, el Decreto número 235 de 2020 y el Decreto número 491 de 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios

de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De igual forma las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su artículo 2º que "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que para la gestión de situaciones que impliquen gestión de riesgo y prevención de desastres, se han consagrado expresamente los principios de protección y de solidaridad:

"Artículo 3º. Principios Generales. Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son: (...) 2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por

las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidady la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas".

Que, en cumplimiento de la responsabilidad y de los principios establecidos en la Ley 1523 de 2012, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entre ellos el conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la pandemia del nuevo Coronavirus covid-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere de una acción efectiva e inmediata de los Gobiernos, las personas y las empresas.

Que la Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en el país, supone la adopción de medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación; así como la disposición de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia.

Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el covid-19, señalando que los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deben revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa, acudiendo a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo de la Ley 1221 de 2008.

Que mediante la Resolución número 407 de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social modificó el numeral 2.6 del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020, ordenando a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de...

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