Resolución número 00031 de 2021, por la cual se reglamenta para el año 2021 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861777828

Resolución número 00031 de 2021, por la cual se reglamenta para el año 2021 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51599

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (el TLC).

Que en virtud de este TLC se estableció un contingente de importación de doce (12) millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales.

Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del TLC.

Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, el contingente de importación clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Contingente anual de importación.

El contingente de importación para el año 2021 corresponde a dieciocho millones seiscientos mil (18.600.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Artículo 2º Cantidad mínima de asignación.

En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos de qué trata la presente resolución, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros.

Artículo 3º Distribución del contingente.

El...

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