Resolución número 0003119 de 2016, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 1884 de 2015, modificada por el artículo 1º de la Resolución número 0002820 de 2016, en el sentido de reubicar y establecer una tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de Peaje 'La Caimanera', del proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar - 1 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646307021

Resolución número 0003119 de 2016, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 1884 de 2015, modificada por el artículo 1º de la Resolución número 0002820 de 2016, en el sentido de reubicar y establecer una tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de Peaje 'La Caimanera', del proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49952

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto número 087 de 2011,por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, estableció en el numeral 6.15 del artículo 6º:

"6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que el 14 de octubre de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió el contrato de concesión bajo el esquema de APP número 016 de 2015, cuyo objeto es "El otorgamiento de una concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación y Mantenimiento del sistema vial para la conexión de los departamentos Antioquia-Bolívar", con acta de inicio del día 27 de noviembre de 2015.

Que mediante la Resolución número 1884 de 2015, modificada por los artículos y de la Resolución número 0002820 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte se emitió Concepto vinculante previo al establecimiento de tres (3) estaciones de peaje denominadas San Carlos, Caimanera y Los Manguitos, se reubican dos (2) estaciones de peaje existentes denominadas Purgatorio y Cedros, y se establecieron las tarifas a cobrar en las anteriores, así como la de las estaciones existentes denominadas Mata de Caña, La Apartada y San Onofre, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.

Que las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar vigentes en las estaciones de peaje Mata de Caña, San Carlos y La Caimanera son las siguientes:

CATEGORÍA CATEGORÍA INVÍAS TARIFAS (PESOS DEL 1º DE ENERO DE 2014)
Automóviles, camperos y camionetas Categoría 1 $9.600
Buses Categoría 2 $14.300
Camiones pequeños de dos ejes Categoría 3 $14.300
Camiones grandes de dos ejes Categoría 4 $14.300
Camiones de tres ejes Categoría 5 $15.400
Camiones de cuatro ejes Categoría 5 $15.400
Camiones de cinco ejes Categoría 6 $22.400
Camiones de seis ejes Categoría 7 $22.500

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio 20163210445592 del 18 de julio de 2016, remite proyecto de acto administrativo a través del cual se modifican los artículos y la Resolución número 1884 de 2015, modificada por el artículo 1º de la Resolución número 0002820 de julio 11 de 2016 y se establece una tarifa diferencial a cobrar en la estación de peaje "La Caimanera", del proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, en donde señala:

"Que en el proceso de instalación de la nueva Estación de Peaje de La Caimanera; los residentes de los municipios de Coveñas y Tolú; manifestaron su inconformidad con la instalación de dicha Estación de Peaje y argumentaron que la misma afectaría el comercio existente entre los dos municipios, de igual manera los alcaldes municipales y fuerzas vivas del Estado expusieron que la instalación de dicha Estación de Peaje impacta negativamente la economía de la región y propusieron la reubicación de la estación de peaje en el PR 41+ 150.

En aras de resolver las peticiones de la comunidad residente de los municipios y sus administraciones municipales laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI) con la...

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