Resolución número 000315 de 2018, por la cual se establece la Política del Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses - 3 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731037561

Resolución número 000315 de 2018, por la cual se establece la Política del Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín50643

El Director General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 31 de la Ley 270 de 1996, 34 y 40 de la Ley 938 de 2004, 5º numerales 2 y 3 del Acuerdo 08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los antecedentes del Sistema Médico Forense se encuentra en la Resolución número 1067 del 14 de mayo de 1984, emanada del Ministerio de Justicia, según la cual el Sistema Médico Forense Colombiano está constituido por "médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, médicos oficiales y en servicio social obligatorio, quienes realizan las actividades médico-legales con la supervisión de Medicina LegaF.

Que el artículo 9º del Decreto 786 de 1990 estableció cuáles son los profesionales competentes para la práctica médico-legal, así: "los Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; Médicos en servicio social obligatorio; los Médicos Oficiales; otros médicos designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines"".

Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004, estableció como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de "organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento"".

Que los artículos 35 y 36 numeral 5 de la Ley 938 de 2004, asignan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras funciones, la de "Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con Medicina Legal y Ciencias Forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento"".

Que los artículos 204, 205, 214, 250, 275 literal h), y 406 de la Ley 906 de 2004, determinan que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el órgano técnico científico de la administración de Justicia y enuncia su intervención en las investigaciones penales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Ley 906 de 2004 y la Sentencia C-536 de 2008, el principio de igualdad de armas le permite a la defensa, al imputado y a la víctima, ejercer las facultades en materia probatoria desde la etapa de investigación previa, para lo cual deberá acreditar su condición con la...

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