Resolución número 0003160 de 2018, por la cual se designa una obra de la Nación de uso público con el nombre 'Viaducto Ancízar López López' - 31 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130293

Resolución número 0003160 de 2018, por la cual se designa una obra de la Nación de uso público con el nombre 'Viaducto Ancízar López López'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50671

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, artículo 60 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 4a de 1913, reglamentada mediante el Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Transporte le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos en materia de transporte, tránsito e infraestructura conforme al artículo 1 º del Decreto 087 de 2011, en consonancia con el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1079 de 2011.

Que entre sus entidades adscritas está el Instituto Nacional de Vías (Invías), la cual conforme lo establece el Decreto 2618 de 2013 tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el viaducto de Calarcá ubicado en el sector Calarcá PR5-PR6 en la vía Armenia-Ibagué y está con una longitud de 1.5 km, gabilo 5 m, ancho calzada 11,5 m.

Que el referido viaducto es una obra pública nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), entidad adscrita al Ministerio de Transporte, cabeza de sector.

Que Ancízar López López durante los años de 1940 y 1950 fue Concejal y Alcalde de Armenia y Representante a la Cámara por el entonces departamento de Caldas (que incluía Caldas, Risaralda y Quindío); fue Gobernador de Quindío (1966-1969) y desde 1970 fue Senador por el Quindío, siendo reelegido en sucesivas ocasiones hasta la década de 1990, llegando a ser Presidente de esa corporación entre 1987 y 1989. Así mismo fue Embajador Plenipotenciario de Colombia en las Naciones Unidas.

Que el Decreto 2759 de 1997 modificó el artículo quinto (5º) del Decreto 1678 de 1958, el cual quedó así:

"Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en...

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