Resolución número 000324 de 2017, por la cual se corrige un error formal dentro de la Resolución número 000291 de 1º de junio de 2017 - 27 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092537

Resolución número 000324 de 2017, por la cual se corrige un error formal dentro de la Resolución número 000291 de 1º de junio de 2017

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50277

La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 000291 de 1 º de junio de 2017, se dispuso en el artículo 4º "Otras disposiciones. (...) Realizar un reparto extraordinario por una sola vez de las investigaciones que cursan en el Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar con sede en Cali- Valle con los Juzgados 145, 156, 158 y 194 de Instrucción Penal Militar, así:

Que el acto administrativo en mención, se encuentra debidamente firmado por la señora Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y al ser comunicado se evidenció que por error involuntario en el encabezado de la tabla consignada en el artículo 4º de la Resolución número 000291 de 2017 se intercambiaron los títulos que debían plasmarsen en la misma; de conformidad con el número de preliminares y sumarios que reposan en el Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar;

Que se debe corregir parcialmente el artículo 4º del citado acto administrativo indicando que la carga de preliminares del mencionado despacho es ciento doce (112); así mismo que la carga de sumarios del Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar es de treinta y dos (32), de conformidad con el concepto emitido mediante Oficio número 0713/MDN-DEJPM-GDG-56 de 14 de junio de 2017 por el Grupo de Desarrollo y Gestión;

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" señala que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda";

Que por lo anterior y teniendo en cuenta que el error cometido es formal y no versa sobre el sentido de la decisión contenida en la Resolución número 000291 de 1 º de junio de 2017, es viable corregir el error estableciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR