Resolución número 000325 de 2017, por la cual se da cumplimiento a la medida provisional decretada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito - 27 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092541

Resolución número 000325 de 2017, por la cual se da cumplimiento a la medida provisional decretada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50277

La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 7º del Decreto número 2591 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2º de la Resolución número 000291 de 1 º de junio de 2017, se resolvió cambiar de sede tres despachos judiciales de primera instancia adscritos a la Policía Nacional, a partir del 15 de junio del presente año, entre los cuales se encuentra el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, con sede en la ciudad de Bucaramanga (Santander) el cual cambiará su sede al Departamento de Policía de Norte de Santander, ubicado en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander);

Que el Juzgado Tercero Civil del Circuito mediante Oficio número 2623 emitido dentro del Expediente número 680013103003-2017-00162-00 el 16 de junio de 2017, resolvió: "Decrétese medida provisional solicitada, en el sentido de ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, suspender los efectos de la Resolución número 0291 del 1º de junio de 2017, respecto al traslado del Juzgado 168IPM DESAN, mientras se decide de fondo la presente acción constitucional";

Que el artículo 7º del Decreto número 2591 de 1991, señala "Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (...) La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible";

Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia de Tutela T-262 de 1997, M. P. Doctor José Gregorio Hernández Galindo, señaló: "(...) Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, públicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentran vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos, máxime si están...

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