Resolución número 0003261 de 2018, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada ALO SUR, ubicada en el PK35+050 perteneciente al Proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominada 'Avenida Longitudinal de Occidente entre la intersección Chusacá (Muña) y la Calle 13 -ALO SUR-', y se establecen las tarifas en la mencionada estación de peaje - 8 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736564825

Resolución número 0003261 de 2018, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada ALO SUR, ubicada en el PK35+050 perteneciente al Proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominada 'Avenida Longitudinal de Occidente entre la intersección Chusacá (Muña) y la Calle 13 -ALO SUR-', y se establecen las tarifas en la mencionada estación de peaje

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50679

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 establece:

"Artículo 21. "Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1ºy declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-482 del 26 de septiembre de 1996. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridady de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-508 de 2006);

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su...

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