Resolución número 000327 de 2018, por la cual se delega en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50702 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 9º y 14 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 1º del Decreto número 1470 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".
Que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9º que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".
Que el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 establece, para la delegación de funciones a una entidad descentralizada, que "deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria".
Que mediante la Ley 165 de 1994 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Las Partes en este convenio manifestaron estar conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes; reafirmaron que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos...
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