Resolución número 000328 de 2016, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2017 - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656478297

Resolución número 000328 de 2016, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2017

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50100

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decretos números 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero.

Que el artículo 4º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que la Cuota de Fomento Cauchero será del uno por ciento (1%) de la venta del kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido.

Que el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente, antes del 31 (sic) de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre inmediatamente siguiente.

Que en los términos del artículo 6º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3º de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex y el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales.

Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se debe tener en cuenta el precio comercial de venta por kilogramo de...

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