Resolución número 00032884 de 2018, por medio de la cual se amplía la vigencia de zona de contención de fiebre aftosa establecida en la Resolución número 11595 de 2017 - 26 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741170509

Resolución número 00032884 de 2018, por medio de la cual se amplía la vigencia de zona de contención de fiebre aftosa establecida en la Resolución número 11595 de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50728

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) artículo 6º de la Ley 395 de 1997, Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número

1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;

Que debido a la presentación del brote de Fiebre Aftosa Tipo O que afectó a los departamentos de Arauca y Cundinamarca, fue suspendido el estatus sanitario del país como libre de fiebre aftosa con vacunación, por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

Que con el fin de restablecer el estatus de la zona libre con vacunación del país, el ICA expidió la Resolución número 11595 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se establece una Zona de Contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos", cumpliendo con las condiciones contempladas en el artículo 8.8.6, del Capítulo 8.8 del código sanitario de los animales terrestres;

Que Colombia adelantó las actividades para que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) restituya el estatus sanitario de zona libre de fiebre aftosa con vacunación para la zona de contención establecida en la Resolución número 11595 de 2017;

Que mediante comunicación del 14 de septiembre de 2018, la Directora General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) solicitó información epidemiológica adicional a Colombia, la cual se encuentra en recopilación y preparación por parte del ICA para su trámite y gestión ante este organismo;

Que hasta tanto la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) se pronuncie sobre la restitución del estatus sanitario de la Zona de Contención de Fiebre Aftosa, se hace...

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