Resolución número 000330 de 2017, por la cual se adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán serfinanciados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones - 17 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666172981

Resolución número 000330 de 2017, por la cual se adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán serfinanciados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50150

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 20 del artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011 modificado por el Decreto número 2562 de 2012, y en desarrollo del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la adopción de políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a los servicios de salud para todas las personas, y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado;

Que los artículos 2º y 15 de la Ley 1751 de 2015 disponen que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y que el mismo comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud; debe ser garantizado a través de las prestaciones de salud, estructuradas sobre una concepción integral de la salud, que incluya la promoción de la salud, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas;

Que el literal d) del artículo 12 ibídem, prevé como garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud, la participación de las personas en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que los afecten o interesan, lo que incluye hacer parte en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías en salud;

Que el precitado artículo 15, igualmente relaciona los criterios de exclusión de servicios o tecnologías a financiar con recursos públicos, los cuales se aplicarán previo un procedimiento técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente, que debe evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión;

Que mediante Circular número 060 de 2015 este Ministerio determinó la "Estrategia de Participación Ciudadana"en el marco de los artículos 12 y 15 de la Ley 1751 y 2 de la Ley 1757 de 2015, que desarrolla los lineamientos de participación ciudadana, fundamentados en los principios de corresponsabilidad social e institucionalización, que permite y articula el ejercicio de los deberes y derechos entre la ciudadanía y el Estado, a través de líneas de acción y mecanismos que promueven su participación, con el fin de incidir en la toma de decisiones que los afecten, en particular las relacionadas con inclusiones y exclusiones de servicios y tecnologías, así como, en el procedimiento técnico científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente de que tratan las precitadas normas;

Que en desarrollo de la anterior estrategia, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio desarrolló e implementó la estrategia desde el año 2015 con el objetivo de obtener los insumos necesarios con el fin de evitar ambigüedades e interpretaciones subjetivas para la construcción del procedimiento técnico-científico y participativo que defina las exclusiones de prestaciones de salud, a través de diferentes mesas de diálogos, sondeos de preferencias, consultas y entrevistas, contando con una amplia participación de representantes de usuarios, pacientes, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), academia, industria y sociedades científicas en diferentes ciudades del país, como consta en los documentos que han sido publicados en la página web de la entidad;

Que en virtud del principio pro-homine con el objetivo de adoptar la interpretación que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas, en el desarrollo del procedimiento técnico-científico y participativo se deberán analizar los posibles beneficios, riesgos y efectividad de las tecnologías que sean nominadas para exclusión, las cuales deberán ser evaluadas mediante su comparación con las mejores intervenciones probadas, según corresponda;

Que de otra parte, corresponde a cada régimen de salud, garantizar el acceso y suministro oportuno de las prestaciones de salud de las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del artículo 279 de la Ley 100 de 1993;

Que el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 autorizó a este Ministerio, la creación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) como una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza mixta, conformada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas y este Ministerio, como entidad responsable de la evaluación de tecnologías en salud basada en la evidencia científica, guías y protocolos sobre procedimientos, medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios;

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer el procedimiento técnico-científico público, colectivo, participativo y transparente, que permita una concurrencia amplia de los actores del sistema y demás, para definir las tecnologías y servicios en salud que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto adoptar el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente que permita la aplicación de los criterios de exclusión definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, con el fin de construir y actualizar periódicamente la lista de tecnologías que no serán financiadas con recursos públicos asignados a la salud y dictar disposiciones en relación con la organización de los participantes en el procedimiento.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a los actores del sistema, definidos en el artículo 3º del presente acto administrativo.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente acto administrativo, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Actores del sistema: Son las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), los profesionales y trabajadores de la salud, los usuarios y pacientes de los servicios de salud, asociaciones de profesionales de la salud, instituciones académicas y de investigación, la industria, las entidades de control y el Ministerio de...

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