Resolución número 0003314 de 2017, por la cual se establecen medidas especiales y transitorias, en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros, con ocasión de la visita del Sumo Pontífice Papa Francisco a Colombia durante los días 5 al 11 de septiembre de 2017 y se adoptan otras disposiciones - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225321

Resolución número 0003314 de 2017, por la cual se establecen medidas especiales y transitorias, en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros, con ocasión de la visita del Sumo Pontífice Papa Francisco a Colombia durante los días 5 al 11 de septiembre de 2017 y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50335

El Subdirector de Transporte (e), en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 3º numeral 1, literal c) y de la Ley 105 de 1993, 20 de la Ley 336 de 1996 y los numerales 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011, modificado por los Decretos 198 de 2013 y 2189 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política en su artículo 315 numerales 1 y 3, frente a cumplir con las normas y el deber de dirigir la administración, así como lo dispuesto por el 365, en cuanto a que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y el transporte siendo uno de ellos, debe propender por garantizar su efectiva prestación.

Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, señala los principios rectores del transporte, e indica que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y que la seguridad de las personas se constituye en prioridad del sistema y del sector transporte, elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano.

Que el artículo 3º de la norma ibídem, señala que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, lo cual implica entre otros aspectos, que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad y seguridad y que sea informado sobre las formas de utilización.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

Que el artículo 9º de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente.

Que conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 336 de 1996, en el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial, según el caso, para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.

Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, señala que "La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte

en cualquiera de sus modos; que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte.

Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso", lo que permite que la...

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