Resolución número 0003339 de 2019, por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para los cánceres priorizados - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402785

Resolución número 0003339 de 2019, por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para los cánceres priorizados

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51182

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2699 de 2007, compilado en Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se estableció la Cuenta de Alto Costo como un instrumento de administración financiera de los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas -alto costo- y de los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007, el riesgo derivado del aseguramiento de enfermedades de alto costo debe ser asumido directa o colectivamente por las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con la reglamentación que sobre la materia expida el Gobierno nacional.

Que mediante Resolución 3974 de 2009 el Ministerio de Protección Social declaró como enfermedades de alto costo, el cáncer de cuello uterino, el cáncer de mama, el cáncer de estómago, el cáncer de colon y recto, el cáncer de próstata, la leucemia linfoide aguda, la leucemia mieloide aguda y el linfoma no Hodgkin, entre otros.

Que las Leyes 1384 y 1388 de 2010 definieron una serie de disposiciones para la atención integral del cáncer en Colombia en adultos y niños respectivamente, de manera que se reduzca la mortalidad y morbilidad por esta patología, lo cual se encuentra en armonía con lo establecido por la Ley 1751 de 2015, respecto al deber de suministrar integralmente los servicios y tecnologías en salud con el fin de prevenir, diagnosticar tempranamente, tratar, rehabilitar y paliar la enfermedad, incluyendo todos los elementos esenciales para lograr el objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.

Que la Resolución 247 de 2014 establece que las Entidades Administradoras de Planes Benéficos (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las secretarías de salud del nivel departamental, distrital y municipal están obligadas a reportar, a la cuenta de Alto Costo los pacientes con cáncer, dada la responsabilidad otorgada a dicho fondo, mediante la Resolución 4496 de 2012.

Que el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, adoptado con la Resolución 1383 de 2013, centró la gestión del cáncer en la prevención integrada de factores de riesgo de la población, en la detección temprana y en la efectividad, oportunidad y continuidad en la atención de los enfermos, objetivos que conciernen a los fines básicos del control del cáncer propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que así mismo el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, establece que las prioridades en salud y la gestión del riesgo deben definirse a partir de la carga de la enfermedad, prevaleciendo aquellos eventos, riesgos y condiciones que generan la mayor carga para el país.

Que a su vez, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 establecen como tercer objetivo "articular todos los agentes del sector salud en torno a la calidad" y para alcanzarlo en la línea b) se plantea generar incentivos al desempeño, ordenando a este Ministerio regular la ampliación del ajuste de riesgo ex post en la UPC para patologías como cáncer y artritis, de acuerdo con la...

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