Resolución número 000334 de 2018, por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018 - 3 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738211965

Resolución número 000334 de 2018, por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50705

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que la puesta en marcha del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2018 se fundamenta en el proyecto "Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados, entre ellos el almacenamiento de excedentes.

Que teniendo en cuenta la ficha EBI año 2018 Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), en el proyecto de inversión "Implantación y Operación, Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", incentivo al almacenamiento de productos agropecuarios para el año 2018, para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios número 20180434 de 26 de enero de 2018, cuyo objeto es "otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros para el ciclo agrícola del año 2018, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado Implantación y Operación del Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, a Nivel Nacional".

Que de acuerdo con el Acta 06 de 2018 del Comité Administrativo del contrato 20180434, se aprobó la ejecución del programa incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2018.

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20185200078983 del 30 de agosto del año en curso, señala, entre otros aspectos:

· Históricamente para el trimestre comprendido entre agosto y octubre se presentan los mayores niveles de producción de arroz Paddy verde, momento en que se cosecha aproximadamente el 50% de la producción del año. Esta alta estacionalidad de la producción de arroz Paddy verde se explica por la salida de la cosecha de las áreas sembradas bajo el sistema de secano que corresponde básicamente a los Llanos, Bajo Cauca y las zonas de riego que coinciden con este periodo. Esta situación genera una sobreoferta temporal y la consecuente caída del precio para este trimestre.

· En el primer semestre de 2018 se sembraron 340.000 hectáreas, las cuales con un rendimiento promedio de 5,1 ton/ha, generarán una producción en el segundo semestre de 1.734.000 toneladas de arroz Paddy verde, equivalente a 1.473.900 toneladas de arroz Paddy seco. Basado en la misma certificación y con base en los momentos de siembra, la distribución de cosecha se estima será del 17,3% en el mes de julio, el 36% en agosto el 28,5% en septiembre, el 10,3% en octubre y el restante 7,9% saldrá entre noviembre y comienzos de diciembre de 2018.

· Haciendo una proyección mensual del flujo de inventarios para el segundo semestre de 2018, se proyecta un inventario al final del año del orden de las 287.720 toneladas y los resultados proyectados de inventarios para los meses de agosto a octubre superan en más de tres veces las necesidades del mercado nacional, motivo por el cual se justifica la necesidad de almacenamiento de hasta 400 mil toneladas de arroz Paddy seco para productores con base en la necesidad identificada y la disponibilidad presupuestal.

· El inventario de arroz Paddy seco reportado por la Bolsa Mercantil de Colombia con corte al 31 de julio de 2018 fue de 321.548 toneladas, lo que sumado a la producción esperada del mes de agosto de 607.995 toneladas, generan una oferta total de Paddy seco para el mes de agosto de 929.543 toneladas, sin tener en cuenta las importaciones del periodo; frente al consumo mensual de arroz Paddy seco, calculado en 258.402 toneladas, con base en un consumo per cápita de 5, 1 kg por mes para una población de 49.837.470 colombianos y unos requerimientos agrícolas de 4.345 toneladas, estimados en función de la producción de arroz Paddy; lo anterior genera un saldo final para el periodo de 671.141 toneladas de arroz Paddy seco que representa 3,6 meses de consumo.

· Actualmente la cadena agroindustrial...

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