Resolución número 0003376 de 2015, por la cual se establece una tarifa especial diferencial para las estaciones de peaje denominadas Platanal, Gamarray Pailitas - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582870234

Resolución número 0003376 de 2015, por la cual se establece una tarifa especial diferencial para las estaciones de peaje denominadas Platanal, Gamarray Pailitas

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49639

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el artículo 6º numeral 6.15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte";

Que el Decreto 087 de 2011, establece en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, estipulan que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura:

"1. Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados.

(...)

5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo".

Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), suscribió el Contrato de Concesión número 001 de 2010 con la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., en cuya Sección 13.06 se indica, que la estructura tarifaría al momento de suscripción del contrato de concesión corresponde a...

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