Resolución número 0003401 de 2017, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) - 22 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701576337

Resolución número 0003401 de 2017, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.)

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50484

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009, los numerales 1 y 2 del artículo 7º

del Decreto-ley 4169 del 2011, los Decretos 1078 de 2015 y 1414 de 2017, la Resolución número 415 del 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro, y el numeral 4 del artículo 17 de la citada ley, establece dentro de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 7º del Decreto-ley 4169 de 2011 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades y establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8º del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales, que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de dichos parámetros requiere autorización previa de esta entidad.

Que el artículo 38 de la Resolución número 415 de 2010, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará, mediante resolución de carácter general, los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, donde se incorporen las modificaciones de oficio que se consideren necesarias de introducir a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora contenidas en el respectivo plan técnico nacional, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, y las...

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