Resolución número 0003442 de 2016, por la cual se realiza la intervención de las rutas Manizales - Bogotá, Manizales -Barranquilla, Manizales - Medellín, Manizales - Buenaventura, Pasto - Buenaventura, Buenaventura - Pitalito y se dictan otras disposiciones - 10 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094557

Resolución número 0003442 de 2016, por la cual se realiza la intervención de las rutas Manizales - Bogotá, Manizales -Barranquilla, Manizales - Medellín, Manizales - Buenaventura, Pasto - Buenaventura, Buenaventura - Pitalito y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49961

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º, literal b) y 3º numeral 2 de la Ley 105 de 1993, los artículos 29 y 65 de la 336 de 1996 y el artículo 6º numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte, es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, el cual deberá garantizar su prestación y protección de los usuarios.

Que la citada ley en el artículo 29, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que a su vez el artículo 65 de la Ley 336 de 1996, faculta al Gobierno nacional para expedir los reglamentos correspondientes "a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte".

Que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1735 del 7 de septiembre de 2006, "Lafacultad otorgada en los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, al gobierno nacional a través delMinisterio de Transporte para formular la política yfijar los criterios para la directa, controlada o libre destinación de tarifas, no corresponde propiamente a la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 (11) de la Carta, sino a una facultad de regulación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR