Resolución número 0003443 de 2016, por la cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora - 10 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094561

Resolución número 0003443 de 2016, por la cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49961

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas el artículo 8º de la Ley 336 de 1996 y el artículo 6º numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996 establece que bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996.

Que el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, determina las sanciones por infracciones a las normas de transporte y en los casos que no se tenga asignada una sanción específica y que constituya una violación a alguna norma de transporte que específicamente regule el transporte terrestre, es procedente la aplicación de multas de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes.

Que el artículo 3º de la Ley 1551 de 2012, "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", que modificó el artículo 4º de la Ley 136 de 1994, estableció como principios rectores del ejercicio de la competencia entre otros los de coordinación y concurrencia entre entidades estatales de diferentes niveles que tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas y que no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal.

Que las disposiciones de carácter legal en materia de Transporte y Tránsito, establecen competencias y facultades de forma genérica a las autoridades de tránsito y a los organismos de tránsito, en cuanto a formulación y ejecución de políticas, otorgamiento de licencias y permisos, registros públicos e inspección, vigilancia y control, por lo cual resulta necesario regular el ejercicio de tales competencias, con el objeto que las mismas se desarrollen dando cumplimiento a los principios de la administración pública y bajo los postulados de concurrencia y subsidiaridad.

Que en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 2741 de 2001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de vigilar el cumplimiento de las normas del transporte y el tránsito terrestre, entre ellas, la de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que surgen en el marco de los Decretos números 2092 de 2011 y 2228 de 2013 compilados en el Decreto 1079 de 2015, así como de las Resoluciones números 377 de 2013 y 757 de 2015, y demás normas expedidas por el Ministerio de Transporte. Los precitados Decretos, también establecen que para el ejercicio de las funciones de inspección, la Superintendencia puede hacer uso de la información que...

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