Resolución número 000345 de 2019, por la cual se establece un apoyo al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el Segundo Ciclo del año 2019 y se dictan otras disposiciones - 28 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822026877

Resolución número 000345 de 2019, por la cual se establece un apoyo al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el Segundo Ciclo del año 2019 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51120

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos y 32 de la Ley 101 de 1993, 16 de la Ley 395 de 1997, del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que mediante la Ley 89 de 1993 se constituyó el Fondo Nacional del Ganado como una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos que se utilizan preferentemente, según su artículo 4º, para objetivos de comercialización, apoyo a la exportación, cofinanciación de infraestructura física y social complementaria en las zonas productoras, investigación científica y tecnológica, asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación, entre otros, propios de la particularidad del sector, conforme al plan de inversiones y gastos que apruebe la Junta Directiva del Fondo.

Que en virtud de lo anterior, los recursos del Fondo Nacional del Ganado se destinan en buena parte a la implementación del Programa de Erradicación de Fiebre Aftosa, a través de una estrategia de zonificación para lograr la certificación de todo el país y mantener el territorio nacional libre de la enfermedad. Por lo tanto, con la permanente coordinación e interacción del Instituto Colombiano Agropecuario, el cual hace parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado y de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, acompaña el proceso que realizan las organizaciones ejecutoras a nivel regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 395 de 1997.

Que el artículo 5º de la misma ley establece que la Junta Directiva del Fondo estará conformada tanto por entidades públicas como por representantes del sector privado y que debe presidirla el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y que hace parte de la misma el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, dispone que los recursos parafiscales deben ser invertidos en el sector que los suministra, observando objetivos como investigación y transferencia de tecnología; asesoría y asistencia técnicas; adecuación de la producción y control sanitario; organización y desarrollo de la comercialización; fomento de las exportaciones y promoción del consumo, entre otros.

Que de acuerdo con el artículo 32 ibídem los ingresos de los fondos parafiscales provienen de: (i) El producto de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras establecidas en la ley; (ii) Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluidos los financieros; (iii) Los derivados de las operaciones que se realicen con recursos de los respectivos fondos; (iv) El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones; (v) Los recursos de crédito y; (vi) Las donaciones o los aportes que reciban.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa. Para cumplir con este objetivo, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptará las medidas sanitarias que estime pertinentes. Esta enfermedad es de origen viral y afecta a especies bovinas, ocasionando abortos, reducción en la producción de leche, disminución de la ganancia de peso e incremento de la mortalidad en animales jóvenes, con lo que se generan impactos negativos en la cadena de producción a todo nivel.

Que la FAO ha determinado que la Fiebre Aftosa resulta ser la enfermedad más importante a nivel mundial por su impacto económico y las restricciones al comercio local e internacional, por ser endémica en más de 100 países.

Su erradicación es considerada como un bien público mundial, para "contribuir al alivio de la pobreza y mejorarlos medios de subsistencia en los países en desarrollo, y proteger y ampliar el comercio regionaly global de animales y productos de origen animal" (FAO, 2013). La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), desde 1998 realizaron un acuerdo oficial, que confirmó el mandato de la OIE en materia de reconocimiento de zonas libres de enfermedad con propósitos comerciales, en el marco del acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC.

Que en Colombia la principal estrategia implementada a partir de 1998 para combatir esta enfermedad fue la vacunación simultánea a nivel nacional, durante dos períodos específicos en los meses de mayo-junio y...

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