Resolución número 0003512 de 2020, por la cual se modifica y adiciona a la Resolución número 2152 de 2020 el proceso de verificación, control y pago de los numerales 9.4, 9.7 y 9.9 del artículo 9º de la Resolución número 205 de 2020 y se dictan otras disposiciones - 4 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233578

Resolución número 0003512 de 2020, por la cual se modifica y adiciona a la Resolución número 2152 de 2020 el proceso de verificación, control y pago de los numerales 9.4, 9.7 y 9.9 del artículo 9º de la Resolución número 205 de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51518

La Dirección General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad En Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en los literales a) y e) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 5 y 7 del artículo 3º, los numerales 7 y 12 del artículo 9º del Decreto número 1429 de 2016, en desarrollo de los artículos 2.6.4.3.5.1.1, 2.6.4.3.5.1.4, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 5º de la Ley 1966 de 2019 y el parágrafo del artículo 9º de la Resolución número 205 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que los Decretos números 780 y 1429 de 2016, y los Decretos números 546 y 1264 de 2017, definieron las funciones de la ADRES respecto de las verificaciones que debe realizar para adelantar el reconocimiento y pago de los recursos asignados al sector salud.

Que el Decreto número 780 de 2016 prevé que la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación, especificaciones técnicas y operativas de los diferentes procesos de la entidad para la administración de los recursos.

Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 en lo relativo a la eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC, dispuso que la financiación se realizaría con cargo al techo o presupuesto máximo y por lo tanto se faculta a la ADRES para ajustar sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 205 de 2020 reglamentó el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 5º de la Ley 1966 de 2019 y señaló en el parágrafo del artículo 9º que "los servicios y tecnologías en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarán siendo garantizados por las EPS o EOC a los afiliados bajo el principio de integralidad de la atención, y su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuará conforme al proceso de verificación y control que adopte la ADRES".

Que mediante la Resolución número 2152 de 2020, la ADRES estableció el proceso de verificación, control y pago de algunos de los servicios y tecnologías no financiados con cargo al presupuesto máximo, de que tratan los artículos 9º y 10 de la Resolución número 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que conforme los principios de economía y eficacia consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, y que según la citada norma guían las actuaciones que adelanta la administración, es procedente unificar en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR