Resolución número 0003514 de 2019, por la cual se adoptan los valores máximos de recobro/cobro, aplicables al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, a partir del 1º de enero de 2020y el criterio para su actualización - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522413

Resolución número 0003514 de 2019, por la cual se adoptan los valores máximos de recobro/cobro, aplicables al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, a partir del 1º de enero de 2020y el criterio para su actualización

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51179

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 5º de la Ley 1966 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1940 de 2018 dispone que "Con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores o techos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados al menos en los 3 últimos años de los que se disponga información (...)".

Que, con fundamento en la mencionada norma, este Ministerio expidió la Resolución 243 de 2019, modificada por la Resolución 738 de 2019, que definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC, y, en aplicación de la citada metodología, este Ministerio expidió la Resolución 1019 de 2019, modificada por la Resolución 3078 del mismo año, que contiene el listado de grupos relevantes con sus valores máximos de recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que el artículo 5º de la Ley 1966 del 11 de julio de 2019 estableció que, en ningún caso, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podría reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los valores máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, como rector de la política pública en salud, está en el deber de definir e implementar políticas que permitan el uso eficiente y racional de los recursos disponibles para garantizar el derecho fundamental a la salud a través del SGSSS, procurando, en primera medida, la promoción de la salud y la atención integral de la enfermedad, al tiempo que preserva la estabilidad económica y sostenibilidad del mismo frente a los recursos dispuestos por el Gobierno nacional, lo

(C. F.).

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