Resolución número 00035333 de 2018, por medio de la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 12699 del 18 de octubre de 2017 - 2 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744758705

Resolución número 00035333 de 2018, por medio de la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 12699 del 18 de octubre de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50765

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997, el Decreto número 4765 de 2008, Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.8.3 del Decreto número 1071 de 2015, la Resolución número 12699 de 2017 y la Resolución número 28934 de 2018.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con los Programas de Prevención, Control, Erradicación y Manejo de las plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio nacional.

Que desde el año 2009, Colombia fue certificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como país libre de fiebre aftosa con vacunación.

Que de conformidad con el Decreto número 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal y podrá establecer las medidas de control sanitario necesarias para atender dicha emergencia.

Que el artículo 2.13.1.8.3. del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispone: Sistemas de Compensación. En los casos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria, en que sea necesario eliminar o destruir animales y vegetales, sus partes y sus productos transformados y no transformados, con el fin de erradicar enfermedades o plagas, o impedir su diseminación, el ICA establecerá un sistema de compensación.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.13.1.8.3 del Decreto número 1071...

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