Resolución número 0003539 de 2019, por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016 - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803409

Resolución número 0003539 de 2019, por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51183

El Ministro de Salud y Protección Social (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 122 de 2019 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes, tendientes a superar las fallas evidenciadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de las que hace parte la contenida en su numeral décimo noveno, a cuyo tenor, este Ministerio debe adoptar las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), remitan informes trimestrales respecto de los servicios ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados por la EPS y no tramitados por el Comité Técnico Científico (CTC) y los servicios ordenados por el médico tratante, negados por el CTC, información que se ha venido consolidando en el documento denominado "registro de negaciones".

Que en observancia de la orden vigésima tercera de la sentencia T-760 de 2008, relacionada con la necesidad de que se adopten medidas para regular el trámite interno a adelantar por el médico tratante para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado autoricen directamente los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), se implementó la herramienta tecnológica MIPRES, que permite a los profesionales de la salud la prescripción directa de dichos servicios y sin que existan instancias adicionales de autorización.

Que la puesta en marcha de la citada herramienta, trajo la eliminación de los CTC en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, conforme con lo estatuido por las Resoluciones 3951 de 2016 y 2438 de 2018, respectivamente, lo que ha venido impactando en la orden décimo novena de la sentencia T-760 de 2008, tal como inicialmente fue concebida.

Que adicional a lo anterior, con posterioridad a la emisión de dicha sentencia, se han generado cambios estructurales en el SGSSS, como es lo propio de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, que apunta a la concepción de un Plan de Beneficios implícito.

Que en el último auto de calificación de cumplimiento de la mencionada orden judicial (auto 122 de 2019), la Corte Constitucional requirió a este Ministerio para que emita una nueva normativa que regule el registro de negaciones en los Regímenes Contributivo y Subsidiado e incluya además de los servicios negados, aquellos que pese a ser autorizados, no son suministrados en forma oportuna, disponiendo que esta herramienta deberá observar tanto los...

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