Resolución número 000368 de 2020, por la cual se incorporan reglas específicas y transitorias para los exámenes de Estado electrónicos del Icfes en el año 2020 - 22 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763987

Resolución número 000368 de 2020, por la cual se incorporan reglas específicas y transitorias para los exámenes de Estado electrónicos del Icfes en el año 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51383

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9º del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Icfes conforme a los artículos 2.3.3.3.7.2. y 2.5.3.4.1.3. del Decreto número 1075 de 2015 tiene la facultad legal de establecer el cronograma y dirigir el diseño y la aplicación de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT, desde ahora el examen.

Que el Icfes, mediante Resolución número 888 de 2019, fijó el calendario de los exámenes para el año 2020, los cuales, por regla general, se aplican de forma presencial en los sitios de aplicación designados y utilizando cuadernillos en papel.

Que, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria y con el ánimo de salvaguardar la salud de los examinandos y sus familias, la Entidad decidió realizar el examen Saber TyT del primer semestre del año 2020 de forma virtual y electrónica desde el domicilio de la persona o un lugar privado o, excepcionalmente, en un sitio asignado por el Icfes.

Que, para lograr lo anterior, fue necesario modificar el calendario del examen Saber TyT y habilitar su modalidad virtual mediante las Resoluciones números 258 y 291 de

2020.

Que el Icfes, mediante la Resolución número 675 de 2019, estableció el listado de documentos válidos con los que las personas se pueden identificar cuando presentan un examen. Así mismo, mediante Resolución número 631 de 2015 dispuso las conductas prohibidas durante un examen, no obstante, la presentación del examen en modalidad virtual exige la adecuación de las reglas a las circunstancias propias de esta aplicación y, por esa razón, es necesario que se dicten transitoriamente reglas que permitan la realización idónea de las pruebas.

Que, de conformidad con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser juzgada y sancionada sino conforme a las leyes preexistentes al hecho que se le endilga, por tal razón y, en estricto seguimiento al principio de tipicidad, es necesario modificar las Resoluciones números 631 de 2015 y 675 de 2019, para incluir artículos transitorios relacionados con la identificación de las personas que presentarán el examen y las conductas prohibidas, entre otras. Dichos artículos estarán vigentes para la presentación virtual de los exámenes programados para el año 2020 mediante la Resolución número 888 de 2019 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorporar el siguiente capítulo transitorio de disposiciones transitorias a la Resolución número 675 de 2019 del Icfes:

"(...)

CAPÍTULO II Artículo 2

Reglas específicas para la presentación de un examen virtual

Artículo Transitorio 5º. Reglas transitorias. Las reglas dispuestas en este capítulo son exclusivamente para la presentación virtual de los exámenes de Estado. Las demás disposiciones de esta resolución que no entren en conflicto con estas reglas se seguirán aplicando en lo que corresponda.

Artículo Transitorio 6º. Modalidades del examen de Estado electrónico. El examen de Estado electrónico tendrá las siguientes modalidades:

1. Examen de Estado electrónico y virtual desde el domicilio del examinando o en un lugar privado: es el examen que presenta la persona en su domicilio o en un lugar privado, de forma virtual y utilizando su equipo de cómputo, siempre que este cumpla las características técnicas exigidas por el Icfes.

2. Examen de Estado electrónico en un sitio de aplicación designado: es el examen presentado en un sitio de aplicación señalado por el Icfes de manera electrónica.

Artículo transitorio 7º. Validación de la Identificación para el examen electrónico en el domicilio del...

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