Resolución número 000372 de 2016, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2009 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-Sidentificada con NIT832.000.760-8 - 15 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593716118

Resolución número 000372 de 2016, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2009 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-Sidentificada con NIT832.000.760-8

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49787

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6º del Decreto 506 de 2005 y el Decreto 2462 de 2013,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 2009 de 2015 el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, Ley 1753 de 2015, el Decreto-ley 663 de 1993 modificado por la Ley 510 de 1999, y el Decreto 2462 de 2013, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S identificada con NIT 832.000.760-8, con base en los siguientes componentes técnicos detectados en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia:

· Mediante concepto técnico presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos en sesión del 27 de octubre de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló:

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1. Riesgo Financiero

La entidad, presenta un deterioro de sus indicadores financieros con respecto al promedio de entidades del régimen subsidiado.

La evaluación de los indicadores de acuerdo con la metodología CAMEL, indican un deterioro de las principales razones financieras. Adicionalmente, y con base en los resultados de los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de que trata el Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio de 2015, se evidencia un escenario de no cumplimiento de las condiciones actuales de permanencia y solvencia. Situación que se subsanaría de aplicarse la transición de 7 años prevista en el artículo 9º del Decreto 2702 de 2014, si: i) se realiza un proceso de capitalización, ii) se ejecutan acciones de mejora en los procesos de prestación de servicios, financieros y operativos que reduzcan sus pérdidas y se generen utilidades que se tendrían que capitalizar, o iii) una combinación de las dos anteriores.

Sin embargo, dada la situación de pérdidas que se vienen observando después del mes de junio de 2015, con base en la información que ha venido reportando la EPS Ecoopsos, cumplir las condiciones de permanencia y solvencia implicaría un esfuerzo adicional, que le permita cubrir el defecto y adicionalmente, las nuevas pérdidas generadas en el presente ejercicio.

2. Riesgo en Salud y Operativo

La inadecuada o ausente priorización y gestión de grupos de riesgo también se evidencia en los indicadores que tienen tendencia al aumento o están por encima de la media nacional como la Razón de mortalidad materna, la Mortalidad por Infección respiratoria aguda en menores de 5 años, La prevalencia de Enfermedad renal crónica estadio 5 y La tasa de recién nacidos con bajo peso al nacer. Estos indicadores hablan de la oportunidad y accesibilidad de los usuarios a una atención en salud pertinente.

Se destaca dentro de los indicadores de las enfermedades de alto costo que, a pesar de la disminución de un 48% de afiliados que ha tenido la EPS-Ecoopsos en el periodo 2011-2015, la prevalencia de Enfermedad renal Crónica en fase 5 ha aumentado, en el mismo periodo, lo que está hablando de la poca gestión y ausencia de priorización de los afiliados hipertensos, diabéticos y con enfermedad obstructiva crónica que hacen parte de su población.

Se evidencia baja oportunidad en la atención; a pesar de la persistente alerta generada por los indicadores, lo que converge en la materialización de las enfermedades en la población afiliada a la EPS-Ecoopsos, esta afirmación está respaldado (Sic) en la magnitud y el tipo que quejas que (Sic) se pronuncian ante la Superintendencia Nacional de Salud, concentradas principalmente en la "Restricción al acceso a los servicios de salud".

· Mediante concepto técnico presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en sesión del 27 de octubre de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló:

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· La EPS Ecoopsos ESS EPS, no cuenta con cobertura de red de prestación de servicios para la totalidad de su población, motivo por el cual incumple con la normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de servicios de salud.

· La cartera disminuyó entre el primer y segundo trimestres de 2014 en un 11.73%; y para el tercer y cuarto trimestres de 2014, disminuyó en un 11.55% lo que significa

que Ecoopsos EPS ha realizado gestión, pero no lo suficiente para cancelar el total de las deudas que presenta.

Si se revisa el promedio del primer trimestre de 2015, por valor de 31.745.111 miles de pesos, frente al valor del cuarto trimestre de 2014, se evidencia que las acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar.

· En las cuentas por pagar reportadas en los Archivos Tipo 017-018 de la Circular Única se observa que para el primer trimestre del 2015 presenta un aumento del 14,27% en referencia del cuarto trimestre del 2014, lo que se concluye es que la Ecoopsos no presenta oportunidad de pago a los prestadores de servicio de salud.

· En Circular 30 de 2013, presenta diferencia por valor de $189.601.999.180, lo cual muestra una gestión deficiente de la EPS respecto al proceso conciliatorio de las cifras reportadas por sus prestadores de servicios y lo reportado a la Circular 30 de 2013.

· Como se observa, la cartera entre 91-120 días presenta un valor de $6.381.124.898 y la cartera mayor a 360 días $21.514.889.063, lo cual implica un incremento del 70.3%, al comparar las dos edades analizadas".

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Mediante Oficio NURC 1-2015-151092 la doctora María Magdalena Flórez Ramos, en calidad de representante legal de Ecoopsos ESS EPS-S, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2009 del 29 de octubre de 2015.

El recurrente fundamenta los motivos de inconformidad frente al mencionado acto, en los siguientes aspectos a destacar:

· Con relación al riesgo financiero

Las pérdidas referidas por la Superintendencia frente al riesgo financiero, presentadas en los meses de julio y agosto de 2015 corresponden a la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 2704 de 2014 y sus ajustes correspondientes, esto para dar aplicación a la referida norma, y no necesariamente corresponde al ejercicio económico de esos dos meses que hayan debilitado la situación financiera de la entidad.

Como prueba de ello, en el mes de septiembre la pérdida disminuyó a $77.049 millones y en el mes de octubre a $76.888 millones.

En consecuencia y presentado el estado de resultados entre junio y octubre de 2015, la doctora María Magdalena Flórez Ramos, en calidad de representante legal de Ecoopsos ESS EPS-S, manifiesta su desacuerdo con la consideración frente al riesgo financiero, pues se revisó solo dos meses de un semestre, mostrando con ello la intención de menoscabar los intereses de la entidad.

· Con relación a la de mortalidad materna, mortalidad por infección respiratoria aguda en menores de 5 años y tasa de recién nacidos con bajo peso al nacer

La representante legal de Ecoopsos ESS EPS-S, expuso como argumento para solicitar la revocatoria de la resolución, que la administración soportó la decisión exclusivamente en la "inadecuada o ausente priorización y gestión de grupos de riesgo..." o inconvenientes en "la oportunidad y accesibilidad de usuarios a una atención en salud pertinente".

Señala la recurrente que si Ecoopsos ESS EPS-S no desplegara los programas de intervención de riesgo frente a la salud materna, y acciones de priorización, el número de muertes tendría a subir, y no como ocurre actualmente, que ha descendido en el último año.

Así mismo advierte que no existen diferencias estadísticas significativas entre el valor que toma el indicador de la EPS el indicador Nacional, para el indicador por mortalidad por infecciones respiratorias agudas, y tampoco existe aumento sostenido del indicador en la EPS que pueda relacionarse con las afirmaciones anteriormente indicadas, esto es "inadecuada o ausente priorización y gestión de grupos de riesgo." o inconvenientes en "la oportunidad y accesibilidad de usuarios a una atención en salud pertinente".

Frente a la tasa de recién nacidos con bajo peso al nacer, señala que la prevalencia del bajo peso se mide a través del indicador porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer, el cual corresponde al número de nacidos vivos con peso inferior a 2.500 gramos. Los datos de los indicadores de los últimos años en Ecoopsos ESS EPS-S, muestran un comportamiento con tendencia a disminuir los casos de bajo peso entre los nacidos vivíos de cada periodo informado.

En consecuencia y contrario a lo señalado en la resolución que se ataca, la recurrente sostiene que no existe aumento del valor que toma el indicador en la EPS contra el indicador Nacional, para el porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer.

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