Resolución número 000374 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa que vincula el folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20229057 - 25 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833621

Resolución número 000374 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa que vincula el folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20229057

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50757

Expediente 293 de 2015.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto número 2723 de 2014,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que la doctora Ana María Córdoba Leal, Subdirectora de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Cundinamarca, mediante oficio radicado con número consecutivo 50N2015ER19906 del 16 de octubre de 2015, informa:

· Que como resultado del proceso de responsabilidad fiscal número 9808010 adelantado por parte de esa entidad en contra del señor Álvaro Eduardo Herrera Carrera, a través del Oficio número 01534 se decretó medida de embargo sobre el bien inmueble identificado con folio de Matrícula número 50N-20229057 del cual él es propietario de derechos de cuota (50%), medida inscrita como anotación número 8 del folio en mención.

· Que como anotación número 13 folio 50N-20229057 aparece inscrito un Embargo Ejecutivo con Acción Real del proceso Ejecutivo Hipotecario adelantado por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, de Banco Caja Social S.A. en contra de Clara Leonor Herrera Carrera y Álvaro Eduardo Herrera Carrera (referencia

2010-196).

Por lo anterior, solicita la Contraloría de Cundinamarca

"En razón a lo expuesto le solicitamos corregir el error de la anotación del registro del embargo, solicitado por parte del Juzgado 59 Civil Municipal, anotación No. 13 del certificado de tradición, dejando sin efectos la anotación ya que no debió inscribirse la medida de embargo del proceso ejecutivo Hipotecario, cuando con anterioridad, estaba registrada la medida de embargo de la Contraloría de Cundinamarca".

Una vez revisada la tradición del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20229057 se pudo establecer que en las anotaciones números 8 y 13 se encuentran registrados dos embargos vigentes, como se observa a continuación.

Anotación 8, Embargo por Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría de Cundinamarca contra Herrera Carrera Álvaro Eduardo.

Anotación 13, Embargo Ejecutivo con Acción Real, hipotecario de Banco Caja Social a Herrera Carrera Clara Leonor, Herrera Carrera Álvaro Eduardo.

El argumento de la peticionaria es que la medida cautelar inscrita en la anotación número 8 corresponde a un embargo coactivo, y por ende no era procedente el registro de la anotación número 13 que corresponde a un embargo hipotecario, ya que en este caso no opera la figura jurídica de la concurrencia de embargos.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto 000022 del 3 de junio de 2016, se dio inicio a una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20229057, comunicándose dicha decisión a los señores Álvaro Eduardo Herrera Carrera y Clara Leonor Herrera Carrera, en calidad de titulares de derecho real de dominio, y a los siguientes terceros determinados: Contraloría de Cundinamarca en calidad de órgano de control con funciones fiscales, al Banco Caja Social S.A. en calidad de acreedor hipotecario y al Juzgado 59 Civil...

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