Resolución número 0003748 de 2016, por la cual se hacen unas delegaciones y se dictan otras disposiciones - 31 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648138341

Resolución número 0003748 de 2016, por la cual se hacen unas delegaciones y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49982

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993, 9º de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto Extraordinario 2150 de 1995, 110 del Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la función de formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad; eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece:

"La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (...)".

Que la Ley 489 de 1998, que regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 9º, establece:

"Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)".

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece:

"Artículo 11. De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales.

En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2º.

1. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones a concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. (La expresión "Concurso" fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007).

3. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva.

a) Los ministros del Despacho, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales...".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece la delegación para contratar en los siguientes términos:

"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (La expresión "Concurso" fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007)".

Que el Decreto número 111 de 1996, establece en el artículo 110:

"Los órganos que son una sección del Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección (...). Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (...)".

Que el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 37, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala:

"De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que los Viceministros de Infraestructura y de Transporte, el Secretario General, los Directores, los Subdirectores y los Directores Territoriales son empleados públicos que pertenecen al nivel directivo del Ministerio de Transporte, y los Jefes de Oficina pertenecen algunos al nivel directivo y otros al nivel asesor del Ministerio de Transporte.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3479 de 2014 y otras que la modifican, por medio de las cuales se hacen unas delegaciones.

Que se considera necesario modificar algunas delegaciones y unificar las existentes por técnica jurídica y facilidad del operador jurídico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I CONTRATACIÓN

Artículo 1º Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte, la competencia de celebrar todos los contratos y convenios en nombre del Ministerio de Transporte, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, y la consecuente facultad para reconocer el gasto y ordenar el pago.

Parágrafo 1º. La delegación de que trata el presente artículo, comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones precontractuales, contractuales o pos contractuales, y todas las que se requieran en el marco de lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la celebración, adjudicación, ejecución, terminación, modificación, adición y prórroga y liquidación de los contratos y convenios, la designación del supervisor, la aplicación de cláusulas excepcionales, la imposición de sanciones y en general la expedición de todos los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación que no se hayan delegado en otro funcionario.

Parágrafo 2º. El Director, Subdirector o Jefe de Oficina de la dependencia que requiera la contratación, y tratándose de los Grupos de Informática, Atención al Ciudadano y Prensa los Coordinadores de dichos Grupos se denominan Unidades Ejecutoras en el presente acto administrativo, y serán responsables de elaborar y suscribir: Los estudios previos que soporten la necesidad de la contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado, solicitud del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, solicitud de ofertas, elaborar los anexos técnicos de la contratación que se requiere, adendas, avisos de convocatoria, proyectar y suscribir la respuesta a las observaciones que se realicen a los informes de evaluación de las ofertas, a los proyectos de pliegos y pliegos de condiciones definitivos y demás inquietudes que se presenten en los procesos contractuales estas últimas requieren el visto bueno del Coordinador del Grupo contratos y del Abogado que tenga asignado el proceso.

Para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión deberán solicitar el certificado o constancia de inexistencia de personal de planta, solicitar la propuesta al contratista y los documentos precontractuales requeridos y solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Asimismo elaborar para la firma del ordenador del gasto el certificado de idoneidad previo estudio y firma de la unidad ejecutora.

Parágrafo 3º. Las Unidades Ejecutoras deberán acompañar el proceso de selección, emitir y soportar los conceptos técnicos dentro de los procesos de selección que se realicen dentro de la entidad, designar de su área el enlace con el Grupo de Contratos para los procesos y, velar porque los contratos sean liquidados en los términos de ley realizando el seguimiento a los supervisores e interventores para el cumplimiento de esta labor.

Parágrafo 4º. Para la adquisición, alquiler o servicios por demanda de sistemas de información y servicios de conectividad, independiente de la modalidad que se trate, además de lo establecido en el artículo y parágrafos anteriores, se deberá aportar la constancia escrita que da cuenta que se cumple con los requerimientos, estándares y requisitos establecidos por el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte y tener el aval de dicha dependencia.

Parágrafo 5º. La Coordinador (a) del Grupo de Contratos de la OficinaAsesora de Jurídica verificará que se dé estricto cumplimiento a todos los trámites inherentes al perfeccionamiento (firma del contrato y registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR