Resolución número 000375 de 2017, por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-887765, 50N-20562567, 50N-20562568, 50N-20562569, 50N-933530, 50N-1080933, 50N-20577017, 50N- 2001250B, 50N-20624070, 50N-464632, 50N-863822, 50N-892743, 50N-887103, 50N- 617869 y 50N-20097B36. Expediente 321 de 2015 - 22 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743553797

Resolución número 000375 de 2017, por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-887765, 50N-20562567, 50N-20562568, 50N-20562569, 50N-933530, 50N-1080933, 50N-20577017, 50N- 2001250B, 50N-20624070, 50N-464632, 50N-863822, 50N-892743, 50N-887103, 50N- 617869 y 50N-20097B36. Expediente 321 de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50754

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos , 54 y siguientes de la Ley 1579 de 2012 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014,

ANTECEDENTES:

El día 22 de enero de 2015, se solicita por parte de Luis Alberto Vargas Ángel, Certificado de Pertenencia con el turno 2015-32164, para el folio 50N-887765 el cual es enviado por la funcionaria de pertenencias al Antiguo Sistema para su estudio; una vez realizado el estudio de los folios por parte del funcionario de antiguo sistema, es devuelto a la sección de abogados especializados, mediante radicado 50N2015AS-277 de fecha 10 de noviembre de 2015, por cuanto se evidencia una posible multiplicidad de folios entre las matrículas 50N-887765, 50N-933530 y 50N-20012508 que corresponden al predio denominado "Mundo Nuevo", ubicado en la vereda La Canica perteneciente a la jurisdicción del municipio de Subachoque.

Teniendo en cuenta lo descrito, se decide iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante Auto 000036 de fecha 5 de agosto de 2016 con el objeto de establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias 50N-887765, 50N-933530 y

50N-20012508 y de sus segregados a saber: del folio 50N-887765, 50N-20562567, 50N-

20562568 y 50N-20562569. Del folio 50N-933530: 50N-1080933 y 50N-20577017, comunicándose dicha decisión a los siguientes terceros determinados, González Carlos Julio, Acero Acero María Vitelmina, Acero Luque Araminta del folio 50N-887765; del folio 50N-20562567 a Gómez Pinzón Jairo Enrique, Julio Giraldo Dagoberto y Rodríguez González Álvaro Andrés; del folio 50N-20562568 a Rodríguez Sandra Patricia; del Folio 50N-20562569 a Julio Giraldo Alcides; del folio 50N-1080933 a Díaz Romero Pedro Elías y Perdomo Repizo Rosa Tulia; del folio 50N-20012508 a Díaz de Chávez Blanca Cecilia, Díaz José Isidro, Díaz Espinosa Ana Delina, Díaz González Rosa Delia, Díaz González Salvador, Díaz Ibáñez Eunice, Díaz Ibáñez Alexánder, Álvarez de Pachón Emma, González Estanislao, Díaz Aurelio y a los siguientes juzgados: del folio 50N-887765: al Juzgado Promiscuo del Circuito Funza dentro del Proceso Ordinario de Simulación, de Acero Acero María Vitelmina contra Acero Luque Araminta. Del folio 20562567 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tabio dentro del Proceso Hipotecario: 2016-007 de Gómez Pinzón Jairo Enrique contra Julio Giraldo Dagoberto; del folio 50N-20562569 al Juzgado Civil del Circuito de Funza, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario número 2013-00964 de Finamérica S. A. contra Julio Giraldo Alcides; por último, del folio 50N-20012508 a la Secretaría de Hacienda - Subachoque, dentro del Embargo por Jurisdicción Coactiva de la Secretaría de Hacienda de Subachoque contra Díaz de Chávez Blanca Cecilia y Díaz José Isidro, a los indeterminados y a quienes no fue posible darle a conocer se les comunicó con la publicación en Diario Oficial en su edición 50.017 de fecha 5 de octubre de 2016 y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, según constancia del Grupo de Divulgación, de fecha 27 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Sin embargo, estando en trámite el expediente 321 de 2015, se recibe el día 08 de julio de 2016 con radicado 50N2016ER11862 derecho de petición del señor Eudoro Espinosa, en el que manifiesta que la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20562567, 50N-20562568 y 50N-20562569 se habría realizado con base en una sentencia de declaración de pertenencia presuntamente falsa, ya que siendo él propietario del folio 50N-20624070, ha sida perturbado en su posesión por los herederos del señor Carlos Julio González.

Una vez revisados los hechos narrados por el señor Espinosa, se abre el Expediente 266 de 2016, con el fin de determinar la presunta falsedad de la sentencia de pertenencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, radicada el 18 de septiembre de 2008 con la que se dio apertura a los folios 50N-20562567, 50N-20562568 y 50N-

20562569; realizado el estudio, se evidencia que el folio matriz del predio de propiedad del peticionario, 50N-20097836 y el folio matriz de la presunta sentencia falsa, 50N-887765 (vinculado al Expediente 321 de 2015 por multiplicidad de folios), contienen los mismos linderos e identifican el misma predio denominado "Mundo Nuevo", coincidiendo sus anotaciones 1, 2 y 3, por lo que se vincularon dichos folios de matrícula inmobiliaria al expediente 321 de 2015, mediante Auto 000057 de 25 de noviembre de 2016, comunicándose dicha decisión, a los siguientes terceros determinados, al peticionario inicial señor Luis Alberto Vargas Ángel a González Carlos Julio, Acero Acero María Vitelmina, Acero Luque Araminta del folio 50N-887765; del folio 50N-20562567 a Gómez Pinzón Jairo Enrique, Julio Giraldo Dagoberto y Rodríguez González Álvaro Andrés, del folio 50N-20562568 a Rodríguez Sandra Patricia; del folio 50N-20562569 a Julio Giraldo

Alcides, del folio 50N-1080933 a Díaz Romero Pedro Elías y Perdomo Repizo Rosa Tulia; del folio 50N-20012508 a Díaz de Chávez Blanca Cecilia, Díaz José Isidro, Díaz Espinosa Ana Delina, Díaz González Rosa Delia, Díaz González Salvador, Díaz Ibáñez

Eunice, Díaz Ibáñez Alexánder, Álvarez de Pachón Emma, González Estanislao, Díaz Aurelio; del folio 50N-20097836 a Eudoro Espinosa: del folio 50N-20624069 a Eudoro Espinosa y al Banco Agrario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR