Resolución número 000376 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20433454, de conformidad con la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 - 10 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696827949

Resolución número 000376 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20433454, de conformidad con la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50413

Expediente 212 de 2016.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto número 2723 de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

ANTECEDENTES:

RESUELVE:

Primero: Dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación número 3 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20433454 de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Efectúense las salvedades de ley.

Segundo: Ajustar en la anotación 4 del folio 50N-20433454 el Código establecido para la falsa tradición o dominio incompleto, es decir 0604 "Compraventa de Cosa Ajena" sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (I) de dominio incompleto para el señor José Francisco Fonseca Álvarez de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Efectúense las salvedades de ley.

Tercero: Notificar el contenido de esta resolución al señor César Augusto Guerrero Molina, al señor Emilio Gil Gil y al señor José Francisco Fonseca Álvarez, quien aparece actualmente inscrito como propietario de dicho inmueble, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (artículo 73 ibídem).

Cuarto: Comunicar el contenido de este acto administrativo a la Notaría 3 de Villavicencio, a la Fiscalía 238 de la Unidad de delitos contra la fe pública, el patrimonio económico, derechos de autor y otros en cuyo Despacho obra...

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