Resolución número 0003779 de 2016, por la cual se adicionan unos parágrafos a los artículos 11 y 1 7 de la Resolución número 004303 de 2015 - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240697

Resolución número 0003779 de 2016, por la cual se adicionan unos parágrafos a los artículos 11 y 1 7 de la Resolución número 004303 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49983

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2.5.4.1. del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y los numerales 6.2, 6.3 y 6.10 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2060 de 2015, mediante el cual se adicionó el Decreto número 1079 de 2015 y se reglamentó el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, el cual dispone que todos los proyectos de REV que se definan, implementen o requieran actualización de forma directa o a través de terceros con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada disposición, deberán ajustarse a la política pública y a la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte;

Que mediante la Resolución número 0004303 del 23 de octubre de 2015, se reglamentó la interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), y se establecieron los requisitos que deben cumplir los actores estratégicos para ser habilitados o autorizados por el Ministerio de Transporte para ejercer un rol en el sistema IP/REV y usar la marca de certificación de interoperabilidad, requisitos entre los que se encuentra, la solicitud voluntaria de rangos para la fabricación de TAGS RFID;

Que con el fin de garantizar la puesta en funcionamiento de los peajes con recaudo electrónico vehicular, se hace necesario ampliar la asignación de rangos de fabricación de TAGS RFID, a las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren prestando el servicio de recaudo electrónico (REV) o a aquellas personas que pretendan ser intermediadores y hayan suscrito previamente contratos con operadores que cuenten con un sistema de recaudo electrónico vehicular con TAG RFID según la Norma ISO 18000-63;

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario precisar que las personas naturales o jurídicas debidamente habilitadas para ejercer un rol dentro del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular IP/REV estarán autorizados para utilizar las marcas de interoperabilidad, de que trata la Resolución número 4303 de 2015;

Que el...

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