Resolución número 000382 de 2015, por la cual se reglamenta la inscripción de entidades para la obtención de cadáveres, componentes anatómicos y tejidos con fines de trasplante, docencia e investigación y se dictan otras disposiciones - 20 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570694762

Resolución número 000382 de 2015, por la cual se reglamenta la inscripción de entidades para la obtención de cadáveres, componentes anatómicos y tejidos con fines de trasplante, docencia e investigación y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín49517

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 40 de la Ley 938 de 2004 y el Decreto 2493 de 2004, en concordancia con el artículo 5º del Acuerdo 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9a de 1979 reguló lo relativo a la donación o traspaso de órganos, tejidos y líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para trasplantes u otros usos terapéuticos y en el parágrafo de su artículo 540 dispone que solo se podrá autorizar la utilización de los elementos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, consentimiento de los deudos o abandono del cadáver;

Que la Ley 73 de 1988 adicionó la Ley 9a de 1979 y dictó otras disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, y en sus artículos 2º y 8º estableció la presunción legal de donación de aquellos y facultó al Gobierno para reglamentar esta materia, así como el funcionamiento de Bancos de órganos;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2493 de 2004 reglamentario de las Leyes 9a de 1979 y 73 de 1988, el cual regula la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos, entre otros, y en el parágrafo 2º de su artículo 21 estableció que el retiro de componentes anatómicos de un cadáver, para fines de trasplante o implante, deberá ser efectuado por el personal médico del programa de trasplantes o por el personal técnico del banco de tejidos;

Que el decreto en mención, en su artículo 46, establece que las instituciones legalmente reconocidas de carácter científico, los establecimientos universitarios y las instituciones prestadoras de servicios de salud, autorizados por el Ministerio de la Protección Social - hoy Ministerio de Salud y Protección Social - y que se hayan inscrito ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden disponer de cadáveres no reclamados o de componentes anatómicos de los mismos, para fines de docencia e investigación y dispuso que esta entidad debe determinar el procedimiento para tales efectos, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Que el Ministerio de la Protección Social - hoy Ministerio de Salud y Protección Social-, mediante Resolución 002640 del 16 de agosto de 2005, estableció los requisitos de inscripción de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante de la Respectiva jurisdicción, así como los requisitos para expedir la autorización de disposición de cadáveres no reclamados a las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación, por parte de ese Ministerio.

Que de conformidad con el parágrafo 4º del artículo 1º de la Resolución 0042 del 9 de enero de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual modificó el artículo 20 de la Resolución 2640 de 2005, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinará la reglamentación y procedimientos necesarios para considerar un cuerpo como cadáver no reclamado.

Que se hace necesario fijar los requisitos para la Inscripción ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tanto de las instituciones autorizadas para la captación de componentes anatómicos y tejidos con fines de trasplante, como de las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación para que dispongan de órganos y tejidos o de cadáveres no reclamados o componentes anatómicos de los mismos, según corresponda, teniendo en cuenta la legislación sobre la materia y, en especial el Decreto-ley 19 de 2012-Ley antitrámites y demás normas concordantes.

RESUELVE: TÍTULO I

RETIRO DE COMPONENTES ANATÓMICOS CON FINES DE TRASPLANTE

O IMPLANTE CAPÍTULO I

De la Inscripción

Artículo 1º Inscripción de entidades para la obtención de componentes anatómicos o tejidos con fines de trasplante. Las entidades que pretendan inscribirse para la obtención de componentes anatómicos o tejidos de cadáveres sometidos a necropsia medico legal, con fines de trasplante, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal, acreditando tal calidad, de la entidad solicitante;

  2. Fotocopia de la resolución expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) mediante la cual se expide el certificado de cumplimiento de buenas prácticas a nombre de la entidad solicitante de la inscripción;

  3. Certificación de inscripción de la entidad solicitante, ante la respectiva sede de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante;

  4. Nombres, apellidos y certificados...

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