Resolución número 000382 de 2017, por la cual se unifican unos folios de matrícula Inmobiliaria - 25 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833629

Resolución número 000382 de 2017, por la cual se unifican unos folios de matrícula Inmobiliaria

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50757

Expediente 107 de 2017.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 54, 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante turno de corrección C2017-2120 de fecha 6 de marzo de 2017, el señor César Augusto Russi Rodríguez, en calidad de interesado en la sucesión del señor Napoleón Russi Igua, solicita el cierre de las folios 50N-20078811, 50N-20078812 y 50N-

20078814 y por duplicidad de folios el cierre del 50N-20672073.

El grupo de correcciones realiza el estudio pertinente y lo envía al grupo de abogados especializados para determinar si estamos frente a una duplicidad de folios.

Una vez realizado el estudio del documento correspondiente al turno de corrección C2017-2120 y de los folios 50N-20672073 y 50N-20673919 se evidencia una duplicidad de los mismos, que conlleva a la figura registral llamada unificación de folios de matrícula inmobiliaria.

Sobre el particular el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012, dispone: "Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados o un mismo inmueble, el Registrador procederá o su unificación (...).

La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.

Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente.

Verificados los dos folios...

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