Resolución número 00038390 de 2018, por medio de la cual se amplía el II ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Sucre, Norte de Santander, Santander, Nariño, Putumayo, Meta, Caquetá, César, La Guajira, Caldas, Quindío, Bolívar, Magdalena y Valle del Cauca - 14 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362417

Resolución número 00038390 de 2018, por medio de la cual se amplía el II ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Sucre, Norte de Santander, Santander, Nariño, Putumayo, Meta, Caquetá, César, La Guajira, Caldas, Quindío, Bolívar, Magdalena y Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50807

La Gerente General, del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6º de la Ley

395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y se dictaron otras medidas encaminadas a este fin, entre ellas se asignaron al ICA las funciones de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que el ICA expidió la Resolución 34348 del 18 de octubre de 2018, "por medio de la cual se establece el período y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina para el año 2018 en el territorio nacional".

Que el ICA a través de la Resolución 34716 del 23 de octubre de 2018 modificó el artículo 8 y el numeral 12.1 del artículo 12 y adicionó el parágrafo 2 del artículo 1º.

Que el ICA a través de las Resoluciones 37380 y 37644 de 2018 "se amplió el II ciclo de vacunación 2018 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para algunos municipios del departamento de Cundinamarca".

Que en reunión de seguimiento del 10 de diciembre entre el epidemiólogo regional de Antioquia y el coordinador de la CNCL del mismo departamento, se identificó la necesidad de ampliar nuevamente el II ciclo de vacunación, con base en el seguimiento de las oficinas locales en semanas anteriores, y fue definido que: "Se mantiene la solicitud de ampliación del ciclo de vacunación en los Proyectos Locales de La Ceja, Medellín, Nordeste y Santa Rosa de Osos". Que adicionalmente: "Es necesario tener en cuenta en los ciclos siguientes que Antioquia es un departamento muy grande y el personal con el que cuenta para realizar el ciclo ya no da abasto para cumplir con la vacunación. La premisa de la Cuenta Nacional de Carne y Leche ha sido cerrar la brecha de la entrega del biológico al ganadero y eso ha hecho que la demanda de vacunadores sea cada vez mayor".

Que en correo electrónico del once (11) de diciembre de 2018, el epidemiólogo regional de Montería informó que luego de la verificación de trabajo realizada el diez (10) de diciembre se establece la necesidad de...

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