Resolución número 00038438 de 2018, por medio de la cual se adoptan las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF número 15) y se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15 - 19 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765505

Resolución número 00038438 de 2018, por medio de la cual se adoptan las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF número 15) y se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50812

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008 y el artículo 1º de la Resolución número 245 de 2003 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos; así mismo, le corresponde ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal a fin de certificar su calidad fitosanitaria y ejercer el control sobre la sanidad de las exportaciones colombianas.

Que a nivel mundial los embalajes y estibas de madera sin procesamiento que son empleados para el comercio internacional representan una vía para la introducción y dispersión de plagas forestales en los países de destino.

Que el ICA es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias número 15 (NIMF número 15) debe adoptar medidas para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estibas) en el comercio internacional.

Que mediante Resolución número 0245 del 10 de noviembre de 2003, el Ministerio de Agricultura estableció medidas para la regulación del uso de embalajes de madera en el comercio internacional y le otorgó la competencia al ICA de establecer los procedimientos fitosanitarios, técnicos y logísticos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas que apliquen el tratamiento y hagan uso de los embalajes de madera conforme a lo establecido por la NIMF número 15.

Que el ICA, mediante la Resolución número 01079 del 3 de junio de 2004, modificada parcialmente por la Resolución número 3294 del 22 de diciembre de 2004, reglamentó los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

Que una vez revisada por parte del ICA la Resolución número ICA 1079 del 3 de junio de 2004, modificada parcialmente mediante la Resolución número 3294 del 22 de diciembre de 2004, se determinó la necesidad de actualizar las disposiciones allí establecidas conforme a los nuevos parámetros establecidos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF número 15.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Adoptar las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF número 15) y establecer los requisitos para el registro ante el ICA de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a:

2.1 Toda persona natural o jurídica interesada en obtener o actualizar el registro ICA como operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15 a embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, tales como: cajas, jaulas, cajones, paletas, madera de estiba, tambores de cable y carretes, que sean fabricados por primera vez, usados, reciclados, refabricados o reparados, y tengan un espesor mayor a 6 milímetros.

2.2 Toda persona natural o jurídica que use embalajes de madera para el comercio internacional, tales como: cajas, jaulas, cajones, paletas, madera de estiba, tambores de cable y carretes, que sean fabricados por primera vez, usados, reciclados, refabricados o reparados, y tengan un espesor mayor a 6 milímetros.

Parágrafo. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente resolución:

  1. Los embalajes de madera con un espesor de 6 milímetros o menos.

  2. Embalajes fabricados en su totalidad con madera sometida a procesamiento como el contrachapado, tableros de fibra orientada, tableros de partículas, hojas de chapa que se fabrican utilizando pegamento, calor o presión, o la combinación de los mismos.

  3. Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de tal forma que se encuentren libres de plagas.

  4. Cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera procesada y/o fabricada, de tal forma que se encuentren libres de plagas.

  5. El aserrín, virutas y lana de madera.

  6. Componentes de madera instalados de forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de interpretación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 CORTEZA: Capa exterior al cambium de un tronco, una rama o raíz leñosa.

3.2 DESCORTEZADO: Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede totalmente libre de corteza).

3.3 EMBALAJE DE MADERA: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba).

3.4 ENVÍO: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes).

3.5 FUMIGACIÓN: Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso.

3.6 IMPREGNACIÓN QUÍMICA A PRESIÓN: Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a una especificación técnica oficial.

3.7 INFESTACIÓN (DE UN PRODUCTO): Presencia en un producto de una plaga viva de la planta o producto vegetal de interés. La infestación incluye infección.

3.8 INTERCEPCIÓN (DE UNA PLAGA): Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado.

3.9 INTERCEPCIÓN (DE UN ENVÍO): Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido a incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.

3.10 LIBRE DE (REFERENTE A UN ENVÍO, CAMPO O LUGAR DE PRODUCCIÓN): Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios.

3.11 MADERA: Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de estiba con o sin corteza.

3.12 MADERA ASERRADA: Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie natural redondeada, con o sin corteza.

3.13 MADERA DE ESTIBA: Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico.

3.14 MADERA EN BRUTO: Madera que no ha sido procesada ni tratada.

3.15 MADERA LIBRE DE CORTEZA: Madera a la cual se le ha removido toda la corteza, excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento.

3.16 MATERIAL DE MADERA PROCESADA: Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos.

3.17 MEDIDA FITOSANITARIA (INTERPRETACIÓN CONVENIDA):

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; aclaración, 2005]. La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el artículo II de la CIPF (1997).

3.18 OPERADOR AUTORIZADO. Persona Natural o Jurídica registrada ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que demuestra la capacidad técnica y operativa para la aplicación del tratamiento a los embalajes de madera, acorde a lo establecido en la Norma Internacional de Medidas fitosanitarias NIMF 15 y se considera un operador seguro y confiable para la autorización del uso del sello de la Norma NIMF 15.

3.19 PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.20 SECADO EN ESTUFA: Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad.

3.21 SELLO: Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar la aplicación del tratamiento autorizado y el estatus fitosanitario del embalaje de madera. Para efectos de la presente resolución, la Marca NIMF 15 es equivalente al Sello NIMF 15.

3.22 TRATAMIENTO: Procedimiento autorizado oficialmente para matar, inactivar, eliminar, esterilizar o desvitalizar plagas.

3.23 TRATAMIENTO TÉRMICO: Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

Adopción y requisitos para el registro ante el ICA de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15

Artículo 4º Adopción.

Adóptense las medidas fitosanitarias establecidas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF número 15), para el uso de embalajes de madera en el comercio internacional.

Artículo 5º Registro de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del...

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