Resolución número 000390 de 2019, por la cual se adopta el procedimiento de trámite interno para la atención a los derechos de petición, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información recibidos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - 29 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828666681

Resolución número 000390 de 2019, por la cual se adopta el procedimiento de trámite interno para la atención a los derechos de petición, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información recibidos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51152

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercido de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y al acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.

Que la Ley 5a de 1992 en relación a los requerimientos del Congreso expresa lo referente a la citación de Ministros para responder cuestionarios escritos y solicitudes de informes por parte de los Senadores y Cámara de Representantes.

Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, dispone que las autoridades reglamentarán el trámite interno de las peticiones que les corresponda responder, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que la Ley 1448 de 2011 respecto a la atención a las víctimas del conflicto armado interno establece las medidas de atención, asistencia y reparación integral a dicha población.

Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó que las peticiones que formule la población desplazada, deberán contestarse de fondo, de manera clara y precisa, señalando los criterios de respuesta para las mismas.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece que en toda entidad...

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