Resolución número 000391 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 080 de 2021 - 25 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863403629

Resolución número 000391 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 080 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51627

Los Ministros de Salud y Protección Social y de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto número 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución número 080 de 2021, modificada por la Resolución número 092 del mismo año, a través de la cual, entre otras medidas, se suspendieron los vuelos comerciales provenientes de Brasil y Leticia hacia cualquier destino nacional.

Que la toma de decisiones en salud pública se debe adaptar al surgimiento de nuevos hechos y evidencias científicas, de forma dinámica y continua.

Que sin importar la nacionalidad ni el estatus migratorio de los viajeros procedentes de Brasil, la evidencia científica indica que la variante P1 linaje B.1.1.28.1 (P1) cuenta con una potencial evasión de respuesta inmunológica y una mayor transmisibilidad, razón por la cual se hace necesario impedir el ingreso al territorio nacional de estos pasajeros que arriben en vuelos directos o por conexión, excepto los que sean autorizados a través de vuelos humanitarios.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio de Salud y Protección Social la Nota Verbal número 42 de la Embajada de Brasil a través de la cual solicitan autorización para el ingreso de su personal diplomático y dependientes acreditados, así como de funcionarios de ese gobierno en misión diplomática en razón a los acuerdos bilaterales vigentes, por lo que es preciso permitir su ingreso en los vuelos humanitarios que se autoricen.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º "Suspensión del ingreso al territorio colombiano" de la Resolución número 080 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 1º. Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil, directos y por conexión. Sin importar el punto de origen, las personas que hubiesen estado en las dos últimas semanas en la República Federativa de Brasil o Leticia no podrán ingresar sin previa autorización al país, independiente de...

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