Resolución número 0004-2018 md-dimar-asimpo de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 1A de la parte 2 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a establecer los criterios para la autorización y control del mantenimiento de buques referente a la limpieza de casco a flote en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional - 12 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772338949

Resolución número 0004-2018 md-dimar-asimpo de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 1A de la parte 2 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a establecer los criterios para la autorización y control del mantenimiento de buques referente a la limpieza de casco a flote en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín50893

El Director General Marítimo, en ejercicio de la funciones legales otorgadas en los numerales 7 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y en los numerales 4 y 12 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto-ley 2324 del 1984, señala que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y dirige, coordina y controla las actividades marítimas.

Que el numeral 7 del artículo 5º ibídem, determina que es función de la Dirección General Marítima, la autorización y control del mantenimiento de las naves y artefactos navales.

Así mismo, el artículo 115 del Decreto-ley 2324 de 1984 señala que las naves extranjeras están sujetas a la verificación de sus condiciones de seguridad y prevención de contaminación por parte de la Dirección General Marítima.

Que Colombia ratificó a través de la Ley 12 de 1981 el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, MARPOL 1973/1978.

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica el cual indica que, la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad.

Que la ley en cita, también determina que es necesario prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario controlar, erradicar o impedir que se introduzcan especies exóticas, que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que el numeral 4 del artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, determina como función de despacho del Director, el dictar la reglamentación técnica tendiente a la prevención de contaminación marina proveniente de buques.

Que se hace necesario controlar la limpieza de las áreas sumergidas de los buques, y otras estructuras móviles y fijas, en razón a que están sujetas a la adherencia de organismos marinos, como algas y moluscos, situación que se convierte en vector importante para la trasferencia de especies acuáticas invasoras.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales".

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórense unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales", en los siguientes términos:

REMAC 5

PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LITORALES PARTE 1 DEFINICIONES GENERALES

(... )

Artículo 5.1.1. Definiciones.

Biocida: Sustancia química incorporada a la pintura antiincrustantes para prevenir el establecimiento o sobrevivencia de organismos acuáticos.

Bioincrustación: Acumulación de organismos acuáticos, como microorganismos, plantas y animales en las superficies o estructuras sumergidas o expuestas al medio acuático. Esta contaminación puede ser microbiológica o macrobiológica.

Bioincrustación macrobiológica: Acumulación de organismos multicelulares de gran tamaño visibles a simple vista, como lapas, anélidos, tubícolas y frondas de algas.

Bioincrustación microbiológica: Acumulación de organismos microscópicos, como por ejemplo bacterias y diatomeas, y las sustancias viscosas que producen. A la contaminación microbiológica pura se le llama comúnmente capa de limo o biopelícula (biofilm).

Certificado AFS: Certificado Internacional de Sistemas Antiincrustantes, que buques con arqueo bruto mayor a 400 y registrado en un Estado que sea parte del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, están requeridos a llevar. Este certificado indica que el sistema antiincrustante del buque...

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