Resolución número 0004 de 2020, por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 51186 |
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la Nación podrá cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en dicho artículo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones allí mismo establecidas;
Que el citado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 adicionalmente prevé que. para cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en las vigencias 2019 y 2020. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará, en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Para los efectos previstos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses;
Que el artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la Nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de intereses;
Que el inciso 3º del citado artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la "Cuenta de Liquidez Salud Territorial", para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago previstos en el decreto;
Que el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019 dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del...
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