Resolución número 0004 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Universidad Nacional de Colombia, contra la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019, 'por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República - 4 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840031457

Resolución número 0004 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Universidad Nacional de Colombia, contra la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019, 'por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51217

La Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 1º de la Resolución número 4414 del 25 de noviembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante la Resolución 0038, "Por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República le fijó a la Universidad Nacional de Colombia un valor a pagar por la suma de $

2.717.743.600, por concepto de la tarifa de control fiscal a su cargo y a favor de la Contraloría General de la República.

Que, previa autorización impartida por Jairo Iván Peña Ayazo, actuando como Director Jurídico Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, en calidad de representante judicial y administrativo de la entidad por delegación de la Rectoría, se le notifico vía correo electrónico la Resolución mediante el radicado 2-2019-053027 el 13 de diciembre de 2019, el cual fue recibido el mismo día por la entidad, según consta en el comprobante de envío de atención al cliente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrante a folio 14 del expediente contentivo de los antecedentes administrativos del caso.

Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2019, el Doctor Jairo Iván Peña Ayazo, identificado con cédula 19219856 expedida en Bogotá, en calidad de Director Jurídico Nacional y Representante judicial y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019, solicitando la reliquidación de la tarifa de control fiscal a cargo de la Universidad para la vigencia 2019.

Que, a efectos de dar trámite al recurso interpuesto, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 20111.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

Acorde con la legislación vigente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal a través del cual el interesado ejerce su derecho de contradicción respecto de una decisión adoptada por la Administración con el fin de que esta sea revocada o modificada, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas sobre el particular.

El Capítulo VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo hace alusión a los recursos contra los actos administrativos, y en su artículo 74 dispone:

"Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (...)"

De conformidad con lo anterior, la Universidad Nacional de Colombia presentó, a través de su Director Jurídico Nacional y Representante judicial y administrativo, recurso de reposición contra la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019, ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sobre el término para presentar los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 76:

"Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso" (...)

En el caso objeto de estudio, la notificación de la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019, fue realizada vía correo electrónico el 13 de diciembre de 2019 bajo el radicado 22019-053027, según consta en el comprobante de envío emanado de atención al cliente sobre la entrega en el servidor de destino, visible a folio 13 de los antecedentes administrativos.

El recurso de reposición impetrado, fue presentado vía correo electrónico el día 16 de diciembre de 2019.

En consideración a que el término de impugnación vencía el día 30 de diciembre de 2019, se concluye la presentación oportuna del recurso y el cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por su parte, el artículo 77 del mencionado ordenamiento, establece:

"Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren presentación personal si quien los presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Que el incumplimiento de los numerales 1, 2, o 4 de los requisitos legales consagrados en dicha norma dará lugar al rechazo del mismo, por parte del funcionario competente, acorde a lo previsto en el artículo 78 del mismo ordenamiento.

Efectuado el análisis de los requisitos señalados anteriormente, se observa: 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. El recurso fue interpuesto por el señor Jairo Iván Peña Ayazo, identificado con cédula de ciudadanía número 19219856 expedida en Bogotá, en su calidad de Director Jurídico Nacional y Representante judicial y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia por delegación de la Rectoría conforme al artículo 19 de la

    Resolución 040 de 20012.

  2. El recurrente sustenta el recurso argumentando que el presupuesto para la vigencia 2019 de la Universidad fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 300 de 2018, por un valor de $1.812.739.577.031, sin embargo al diligenciar el formulario número 25 del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes Sireci, "POR ERROR" se reportó el presupuesto de la Universidad, para dicha vigencia por valor de $1.970.331.559.356, cuando el correcto era de $1.812.739.577.031.

    Además, el recurrente solicita que:

    "(...) a la hora de establecer la base gravable, se realice el descuento del valor que la Universidad recibió por concepto de las transferencias para la vigencia 2019 por la suma de $1.152.384.159.974 de conformidad con la...

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