Resolución número 0004 de 2020, por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución número 0001 de 2015, 'Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos' - 19 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712859

Resolución número 0004 de 2020, por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución número 0001 de 2015, 'Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín51319

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y los artículos 1º y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990 adoptados como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia suscribió la Convención de Viena de 1988, aprobada mediante la Ley 67 de 1993, cuyo propósito es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional.

Que el artículo 12 de la Convención de Viena impone el deber a las partes para que adopten las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el anexo (cuadros I y II) utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que la Comunidad Andina de Naciones en su Decisión 602 de 2004, estableció la norma para regular el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, dispone que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular, para su adopción por el Gobierno nacional, las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, proponiendo las medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.

Que el literal g) del artículo 93 de la Ley 30 de 1986, establece como función de la oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia, hoy a cargo de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a las personas que adelanten trámites ante el Incomex y el Ministerio de Salud para el consumo o distribución de: éter etílico, acetona, cloroformo, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente para barnices.

Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1146 de 1990, determina las sustancias sujetas a control y faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para determinar, a través de resolución, las demás sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física.

Que el artículo 29 del Decreto 1146 de 1990, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, mediante resolución y cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de las sustancias que trata el artículo 1º de dicho Decreto en ciertos sectores del territorio nacional.

Que el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, adoptó como legislación permanente los artículos 1º y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990.

Que el artículo 2º de la Resolución 0001 de 2015, establece lo siguiente:

"Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones consignadas en la presente Resolución se aplicarán en todo el territorio nacional.

Parágrafo 1º. No obstante, lo señalado en el presente artículo, el control para el manejo del cemento y de los combustibles contemplados en el artículo 4º de la presente Resolución, solo se aplicará en los diez (10) departamentos con mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos, que determine anualmente la fuente oficial de monitoreo de cultivos ilícitos

en Colombia (Sistema Integral de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) UNODC) o quien haga sus veces.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Justicia y del Derecho -Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-, emitirá una circular con la actualización de las zonas de mayor afectación, asegurando su difusión".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015, modificado por el artículo 1º de la Resolución 0002 de 2018, los sujetos de...

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